Continuó expresando, que el Auto de Vista al haber sancionado con una pena tan elevada
Continuó expresando, que el Auto de Vista al haber sancionado con una pena tan elevada sin fundamentar contradijo el precedente 99/2011, porque su doctrina establecería que no resultaba suficiente imponer una pena, sino que se debía explicar qué pruebas le llevaron a dicha conclusión. Alega a su vez, que se contradiría con el A.S. 190/2012, debido a que dicha doctrina establecería que los Tribunales de alzada pudieran corregir la Sentencia en cuanto a la aplicación de la pena; además, señala la contradicción con el A.S. 82/2012 porque en alzada se tuviera la facultad de modificar la pena frente a errores u omisiones formales; finalmente, que el Auto de Vista impugnado, fuese contrario al precedente 326/2012, pues en su doctrina establecería que se debe considerar las atenuantes como agravantes al momento de fundamentar la pena impuesta
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- II.2. Del recurso de casación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
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- El art
- En este contexto, el art
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- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad de ambos recursos, corresponde señalar que la labor
- IV.1. Del recurso de casación de Héctor Molina Condori
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- En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Finalmente, en relación al tercer motivo de casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- IV
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
