Por memoriales presentados el 9 y 30 de octubre de 2018, Héctor Molina Condori de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 90 A/2020-RA
Sucre, 25 de enero de 2020
Expediente: Potosí 19/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Héctor Molina Condori
Delito : Uso Indebido de Influencias
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 9 y 30 de octubre de 2018, Héctor Molina Condori de fs. 1395 a 1402, y Diego Ernesto Jiménez Guachalla en su condición de Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción de fs. 1429 a 1437, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 16 de 3 de septiembre de 2018, de fs. 1361 a 1369, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Wilfredo Ramos Quispe contra Héctor Molina Condori, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Concusión, previstos y sancionados por los arts. 146 y 151 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 90 A/2020-RA
Sucre, 25 de enero de 2020
Expediente: Potosí 19/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Héctor Molina Condori
Delito : Uso Indebido de Influencias
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 9 y 30 de octubre de 2018, Héctor Molina Condori de fs. 1395 a 1402, y Diego Ernesto Jiménez Guachalla en su condición de Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción de fs. 1429 a 1437, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 16 de 3 de septiembre de 2018, de fs. 1361 a 1369, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Wilfredo Ramos Quispe contra Héctor Molina Condori, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Concusión, previstos y sancionados por los arts. 146 y 151 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 9 y 30 de octubre de 2018, Héctor Molina Condori de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Sostiene la nulidad del Auto de Vista impugnado por contradecir los Autos Supremos 99/2011 de
- Continuó expresando, que el Auto de Vista al haber sancionado con una pena tan elevada
- Alude la nulidad del Auto de Vista impugnado por contradecir los Autos Supremos 85/2013 de
- II.2. Del recurso de casación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado es contradictorio al A
- Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de la incongruencia omisiva, en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se advierte que el imputado Héctor Molina Condori fue notificado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad de ambos recursos, corresponde señalar que la labor
- IV.1. Del recurso de casación de Héctor Molina Condori
- Como primer motivo denuncia que el Tribunal de alzada contradijo los Autos Supremos 99/2011 de
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Finalmente, en relación al tercer motivo de casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- IV
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
