Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, d) explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memoriales presentados el 9 y 30 de octubre de 2018, Héctor Molina Condori de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Sostiene la nulidad del Auto de Vista impugnado por contradecir los Autos Supremos 99/2011 de
- Continuó expresando, que el Auto de Vista al haber sancionado con una pena tan elevada
- Alude la nulidad del Auto de Vista impugnado por contradecir los Autos Supremos 85/2013 de
- II.2. Del recurso de casación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado es contradictorio al A
- Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de la incongruencia omisiva, en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se advierte que el imputado Héctor Molina Condori fue notificado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad de ambos recursos, corresponde señalar que la labor
- IV.1. Del recurso de casación de Héctor Molina Condori
- Como primer motivo denuncia que el Tribunal de alzada contradijo los Autos Supremos 99/2011 de
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Finalmente, en relación al tercer motivo de casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- IV
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
