Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0090-A/2020-RA
Fecha: 25-Ene-2020
-
Por memoriales presentados el 9 y 30 de octubre de 2018, Héctor Molina Condori de
-
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
-
Sostiene la nulidad del Auto de Vista impugnado por contradecir los Autos Supremos 99/2011 de
-
Continuó expresando, que el Auto de Vista al haber sancionado con una pena tan elevada
-
Alude la nulidad del Auto de Vista impugnado por contradecir los Autos Supremos 85/2013 de
-
II.2. Del recurso de casación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
-
Denuncia que el Auto de Vista impugnado es contradictorio al A
-
Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de la incongruencia omisiva, en
-
El art
-
En este contexto, el art
-
iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
-
El precepto legal contenido en el citado art
-
Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
-
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
-
En el caso de autos, se advierte que el imputado Héctor Molina Condori fue notificado
-
Previo a ingresar al análisis de admisibilidad de ambos recursos, corresponde señalar que la labor
-
IV.1. Del recurso de casación de Héctor Molina Condori
-
Como primer motivo denuncia que el Tribunal de alzada contradijo los Autos Supremos 99/2011 de
-
En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
-
Finalmente, en relación al tercer motivo de casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
-
IV
-
Regístrese, hágase saber y cúmplase
-
FDO
-
Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
Otros enlaces de interés: