De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 3/2017 de 19 de enero (fs. 1066 a 1079), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Héctor Molina Condori, autor y culpable del delito de Cohecho Pasivo Propio, previsto en el art. 145 del Código Penal, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con costas y reparación de daños regulables en ejecución del fallo.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Héctor Molina Condori (fs. 1085 a 1104), y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción (fs. 1231 a 1240), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 16 de 3 de septiembre de 2018, que declaró improcedentes los recursos interpuestos, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.
Por diligencias de 2 (fs. 1372) y 23 de octubre de 2018 (fs. 1415) fueron notificados el imputado Héctor Molina Condori y el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción con el Auto de Vista impugnado, interponiendo los recursos de casación sujetos a análisis, el 9 y 30 de octubre de 2018 respectivamente.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
II.1. Del recurso de casación de Héctor Molina Condori
- Por memoriales presentados el 9 y 30 de octubre de 2018, Héctor Molina Condori de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Sostiene la nulidad del Auto de Vista impugnado por contradecir los Autos Supremos 99/2011 de
- Continuó expresando, que el Auto de Vista al haber sancionado con una pena tan elevada
- Alude la nulidad del Auto de Vista impugnado por contradecir los Autos Supremos 85/2013 de
- II.2. Del recurso de casación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado es contradictorio al A
- Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de la incongruencia omisiva, en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se advierte que el imputado Héctor Molina Condori fue notificado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad de ambos recursos, corresponde señalar que la labor
- IV.1. Del recurso de casación de Héctor Molina Condori
- Como primer motivo denuncia que el Tribunal de alzada contradijo los Autos Supremos 99/2011 de
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Finalmente, en relación al tercer motivo de casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- IV
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
