Auto Supremo AS/0090-A/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090-A/2020-RA

Fecha: 25-Ene-2020

En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió


En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, al resolver el agravio denunciado previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP, referente a la inobservancia a las reglas de congruencia entre la Sentencia y la acusación, debido a que desconoció los argumentos de su apelación y no motivó la aplicación del principio iura novit curia por parte del Juez inferior, simplemente concluyó en alzada que no se violó el art. 362 del CPP, sin dar una explicación razonada, en contradicción de los Autos Supremos 85/2013 de 28 de marzo, 122/2013 de 25 de abril y 166/2012 de 20 de julio, relativos al principio de congruencia penal, advirtiéndose que si bien el recurrente invoca precedentes contradictorios, no los contrasta con el agravio incurrido por el Tribunal de alzada que es relativo a la carencia de fundamentación, incumpliendo los requisitos de admisibilidad, previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, se evidencia que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal –falta de fundamentación de la aplicación del principio iura novit curia por el Juzgador– ; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia condenatoria que fuese contraria a la pretensión del recurrente. En consecuencia, se advierte el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria