Conforme señalan los arts
El Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril, respecto al recurso de apelación restringida, señaló que: “En el sistema procesal penal, en los arts. 394 y siguientes del CPP, se establecen las normas generales y los requisitos de tiempo y forma que se deben observar a tiempo de interponer los diferentes recursos, siendo facultad privativa de los Tribunales de apelación o alzada, velar por el cumplimiento de las normas que regulan el trámite y resolución de dichos recursos, y por ende, pronunciarse sobre la admisibilidad de los mismos.
De manera particular, por previsión expresa del art. 407 CPP, el recurso de apelación restringida se interpondrá por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva, cuando el vicio versa sobre la incorrección del juicio contenido en la sentencia o violación de ley sustantiva, o sobre la irregularidad en la actividad procesal, en el segundo caso, el recurso será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente, su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir durante la sustanciación del juicio, salvo en los casos de nulidad absoluta o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 CPP.
Conforme señalan los arts. 408 y 410 CPP, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, deberá citarse inexcusablemente, de manera concreta y precisa, las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, además de expresar cuál es la aplicación que se pretende, indicando separadamente cada violación con sus fundamentos, con el advertido de que posteriormente no podrá invocarse otra violación; esta exigencia se explica, porque el Tribunal tiene que saber cuál es la norma procesal o sustantiva que el procesado considera inobservada o erróneamente aplicada y fundamentalmente, cuál es la aplicación de la norma que pretende aquel que impugna de una sentencia, es decir, el recurrente tiene el deber, a partir de los motivos que alega en su recurso, indicar en su planteamiento cuál la solución que el Tribunal de alzada debiera dar a su caso. Es menester tener en cuenta que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio: `Estas exigencias, tienen la finalidad de que el Tribunal que conozca el recurso no tenga que indagar qué ha querido decir el recurrente, cuál ha podido ser la norma procesal o sustantiva que el procesado entiende inobservada o violada. Pues, una tarea así para el tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada e intensa actividad judicial, podría determinar el colapso (la mora judicial), imposibilitando el cumplimiento de las exigencias constitucionales de celeridad procesal´
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 639/2019-RA de 22 de agosto,
- ii) Asimismo, acusan la existencia de fundamentación contradictoria en el Auto de Vista e incongruencia
- Sobre el punto, refiriéndose al numeral 2 del Considerando II y a las conclusiones del
- Afirma, que el Auto de Vista impugnado, vulneró el art
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 639/2019-RA de 22 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los acusadores particulares
- Notificados con la Sentencia, Clemente Lucana Conde y Lucia Huanco Lope, interponen recurso de apelación
- Inobservancia y Violación del art
- Añade que los motivos de derecho en los que se basa la Sentencia no se
- II.3. Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Notificados los acusadores particulares con tal determinación, presentaron memorial de subsanación, alegando los siguientes fundamentos
- Respecto al primer agravio referente a la aplicación errónea e indebida de los arts
- En cuanto a las pruebas MP3 y MP6, la parte apelante no ajustó su pretensión
- Con relación al segundo agravio referido a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1. Respecto a la denuncia de observaciones formales extemporáneas
- Previamente corresponde precisar que este punto fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además de lo anterior, respecto al control de admisibilidad precisó que: “Compete a los Tribunales
- a
- b
- c
- III.1.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente motivo, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- Efectuado el sorteo, se remitió antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de
- Notificado los acusadores particulares con tal determinación, presentaron memorial de subsanación al recurso de apelación
- De esa relación necesaria de antecedentes, se advierte que el Auto de Vista impugnado desconoció
- III.2. Sobre a la denuncia de fundamentación contradictoria e incongruente
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, debe considerarse que esta Sala Penal ha
- Al respecto el Auto Supremo 59/2012 de 30 de marzo, refiriéndose a los argumentos incongruentes
- Ahora bien, ingresando al análisis del presente motivo, conforme se detalló en antecedentes procesales, ante
- Respecto al segundo agravio señaló el Tribunal de alzada que, uno de los defectos de
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado ciertamente como denuncian los recurrentes,
- III.3. Respecto a la denuncia de carencia de fundamentación
- Sintetizada la denuncia en la que los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado
- Sobre la problemática planteada invocaron el Auto Supremo 52 de 19 de marzo de 2012,
- Al respecto es necesario expresar que siendo el derecho a la motivación de las resoluciones
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- También invocó el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, que fue dictado
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- De los precedentes expuestos, se tiene que resolvieron una cuestión procesal referida a la carencia
- En vista del memorial de subsanación, el Auto de Vista impugnado previa determinación de la
- De la argumentación expuesta en el Auto de Vista impugnado, sin necesidad de reiterar la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
