En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el derecho al recurso no es absoluto, pues su existencia primero y su ejercicio después va a depender de la concurrencia de todos y cada uno de los presupuestos, requisitos o condiciones de admisibilidad del recurso; además, no puede ser ejercitado por cualquier persona, ni de cualquier forma, pues su ejercicio exige el cumplimiento de una serie de condiciones legalmente establecidas. Por lo tanto, el derecho a recurrir está supeditado y condicionado legalmente o dicho de otro modo, el recurso de apelación restringida debe ser formulado tal y como prevé la norma procesal, requiriendo la diligencia del recurrente.
En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma en la interposición de la apelación restringida, en los términos contenidos en el Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007 que expresó: `El sistema de recursos contenido en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, ha sido trazado para efectivizar la revisión de los fallos dictados como emergencia del juicio penal, conforme disponen los artículos 8.2 inciso h) de la Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica), y artículo 14.5) de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), asegurando el control del decisorio por un Juez o Tribunal Superior al que pronunció la resolución condenatoria´; para luego señalar lo siguiente: `…si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y otorga un plazo para subsanar el recurso conforme a la previsión del artículo 399 del Código Adjetivo Penal, debe precisar de manera clara y expresa en el decreto respectivo, la observación que realiza y los requisitos que extraña, toda vez que las resoluciones judiciales deben ser expresas y no tácitas
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 639/2019-RA de 22 de agosto,
- ii) Asimismo, acusan la existencia de fundamentación contradictoria en el Auto de Vista e incongruencia
- Sobre el punto, refiriéndose al numeral 2 del Considerando II y a las conclusiones del
- Afirma, que el Auto de Vista impugnado, vulneró el art
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 639/2019-RA de 22 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los acusadores particulares
- Notificados con la Sentencia, Clemente Lucana Conde y Lucia Huanco Lope, interponen recurso de apelación
- Inobservancia y Violación del art
- Añade que los motivos de derecho en los que se basa la Sentencia no se
- II.3. Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Notificados los acusadores particulares con tal determinación, presentaron memorial de subsanación, alegando los siguientes fundamentos
- Respecto al primer agravio referente a la aplicación errónea e indebida de los arts
- En cuanto a las pruebas MP3 y MP6, la parte apelante no ajustó su pretensión
- Con relación al segundo agravio referido a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1. Respecto a la denuncia de observaciones formales extemporáneas
- Previamente corresponde precisar que este punto fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además de lo anterior, respecto al control de admisibilidad precisó que: “Compete a los Tribunales
- a
- b
- c
- III.1.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente motivo, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- Efectuado el sorteo, se remitió antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de
- Notificado los acusadores particulares con tal determinación, presentaron memorial de subsanación al recurso de apelación
- De esa relación necesaria de antecedentes, se advierte que el Auto de Vista impugnado desconoció
- III.2. Sobre a la denuncia de fundamentación contradictoria e incongruente
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, debe considerarse que esta Sala Penal ha
- Al respecto el Auto Supremo 59/2012 de 30 de marzo, refiriéndose a los argumentos incongruentes
- Ahora bien, ingresando al análisis del presente motivo, conforme se detalló en antecedentes procesales, ante
- Respecto al segundo agravio señaló el Tribunal de alzada que, uno de los defectos de
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado ciertamente como denuncian los recurrentes,
- III.3. Respecto a la denuncia de carencia de fundamentación
- Sintetizada la denuncia en la que los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado
- Sobre la problemática planteada invocaron el Auto Supremo 52 de 19 de marzo de 2012,
- Al respecto es necesario expresar que siendo el derecho a la motivación de las resoluciones
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- También invocó el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, que fue dictado
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- De los precedentes expuestos, se tiene que resolvieron una cuestión procesal referida a la carencia
- En vista del memorial de subsanación, el Auto de Vista impugnado previa determinación de la
- De la argumentación expuesta en el Auto de Vista impugnado, sin necesidad de reiterar la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
