Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0107/2020-RRC
Fecha: 29-Ene-2020
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Por memorial presentado el 15 de abril de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 639/2019-RA de 22 de agosto,
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ii) Asimismo, acusan la existencia de fundamentación contradictoria en el Auto de Vista e incongruencia
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Sobre el punto, refiriéndose al numeral 2 del Considerando II y a las conclusiones del
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Afirma, que el Auto de Vista impugnado, vulneró el art
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Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su Auto
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 639/2019-RA de 22 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
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II.1.De la Sentencia
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El Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de
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II.2. Del recurso de apelación restringida de los acusadores particulares
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Notificados con la Sentencia, Clemente Lucana Conde y Lucia Huanco Lope, interponen recurso de apelación
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Inobservancia y Violación del art
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Añade que los motivos de derecho en los que se basa la Sentencia no se
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II.3. Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
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Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
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Notificados los acusadores particulares con tal determinación, presentaron memorial de subsanación, alegando los siguientes fundamentos
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Respecto al primer agravio referente a la aplicación errónea e indebida de los arts
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En cuanto a las pruebas MP3 y MP6, la parte apelante no ajustó su pretensión
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Con relación al segundo agravio referido a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley
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En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
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III.1. Respecto a la denuncia de observaciones formales extemporáneas
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Previamente corresponde precisar que este punto fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
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Conforme señalan los arts
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Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
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En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
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En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
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Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
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Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
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Además de lo anterior, respecto al control de admisibilidad precisó que: “Compete a los Tribunales
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a
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b
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c
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III.1.2. Análisis del caso concreto
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Ingresando al análisis del presente motivo, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
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Efectuado el sorteo, se remitió antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de
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Notificado los acusadores particulares con tal determinación, presentaron memorial de subsanación al recurso de apelación
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De esa relación necesaria de antecedentes, se advierte que el Auto de Vista impugnado desconoció
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III.2. Sobre a la denuncia de fundamentación contradictoria e incongruente
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Antes de ingresar al análisis del presente motivo, debe considerarse que esta Sala Penal ha
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Al respecto el Auto Supremo 59/2012 de 30 de marzo, refiriéndose a los argumentos incongruentes
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Ahora bien, ingresando al análisis del presente motivo, conforme se detalló en antecedentes procesales, ante
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Respecto al segundo agravio señaló el Tribunal de alzada que, uno de los defectos de
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De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado ciertamente como denuncian los recurrentes,
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III.3. Respecto a la denuncia de carencia de fundamentación
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Sintetizada la denuncia en la que los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado
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Sobre la problemática planteada invocaron el Auto Supremo 52 de 19 de marzo de 2012,
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Al respecto es necesario expresar que siendo el derecho a la motivación de las resoluciones
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En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
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También invocó el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, que fue dictado
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Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
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De los precedentes expuestos, se tiene que resolvieron una cuestión procesal referida a la carencia
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En vista del memorial de subsanación, el Auto de Vista impugnado previa determinación de la
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De la argumentación expuesta en el Auto de Vista impugnado, sin necesidad de reiterar la
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A efectos de lo previsto por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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