Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su Auto
Acusando la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, debido proceso y principio de seguridad jurídica por inobservancia de los arts. 124 y 398 del CPP, invocan como precedentes contradictores los Autos Supremos 52 de 19 de marzo de 2012 y 8 de 26 de enero de 2007, refiriendo que de la compulsa al Auto de Vista impugnado identificaron su contradicción con los precedentes citados, debido a que sus conclusiones carecen de fundamentación y omitieron pronunciarse de forma clara y precisa sobre los agravios que expusieron en su recurso de apelación restringida, en los siguientes puntos: i) Indican que, en su recurso de apelación restringida denunciaron que la Sentencia incurrió en falta de fundamentación probatoria insuficiente, defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 5) con relación a los arts. 124 y 173 del CPP, que al respecto las conclusiones del Auto de Vista confutado, son genéricas y carecen de fundamentación por que no expresan las premisas, razonamientos o evidencias específicas que las sustenten, no respondieron de manera completa y clara al primer motivo de su recurso de apelación. ii) Dicen haber denunciado que, la sentencia incurrió en inobservancia y violación de los arts. 124 y 370 núm. 5) del CPP, por falta de fundamentación valorativa, con el argumento de que no se habrían valorado los certificados médicos forenses MP1 y MP 2 y que la fundamentación de la Sentencia absolutoria es inconsistente e insuficiente, acusando con relación a su segundo motivo de apelación que, el numeral 2) inc. a) de las conclusiones del Auto de Vista objetado, de manera simple y lacónica aseveró que ese agravio no podía ser considerado, debido a que no se habría fundamentado de manera clara y jurídica lo que se denunció y pretendió, sin precisar cuál era la fundamentación que se extrañó, si la descriptiva, la intelectiva o la jurídica, por lo que consideran falta de fundamentación a su segundo motivo de apelación, incurriendo en el defecto absoluto inconvalidable previsto en el art. 169 núm. 3) del CPP por vulneración de su derecho a recurrir, tutela judicial efectiva y debido proceso, reconocidos en los arts. 180.II, 115.II y II y 178.I de la CPE.
I.1.2. Petitorio.
Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su Auto de explicación, complementación y enmienda, a fin de que el Tribunal de alzada emita una nueva Resolución conforme a la doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 639/2019-RA de 22 de agosto,
- ii) Asimismo, acusan la existencia de fundamentación contradictoria en el Auto de Vista e incongruencia
- Sobre el punto, refiriéndose al numeral 2 del Considerando II y a las conclusiones del
- Afirma, que el Auto de Vista impugnado, vulneró el art
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 639/2019-RA de 22 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los acusadores particulares
- Notificados con la Sentencia, Clemente Lucana Conde y Lucia Huanco Lope, interponen recurso de apelación
- Inobservancia y Violación del art
- Añade que los motivos de derecho en los que se basa la Sentencia no se
- II.3. Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Notificados los acusadores particulares con tal determinación, presentaron memorial de subsanación, alegando los siguientes fundamentos
- Respecto al primer agravio referente a la aplicación errónea e indebida de los arts
- En cuanto a las pruebas MP3 y MP6, la parte apelante no ajustó su pretensión
- Con relación al segundo agravio referido a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1. Respecto a la denuncia de observaciones formales extemporáneas
- Previamente corresponde precisar que este punto fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Además de lo anterior, respecto al control de admisibilidad precisó que: “Compete a los Tribunales
- a
- b
- c
- III.1.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del presente motivo, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- Efectuado el sorteo, se remitió antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de
- Notificado los acusadores particulares con tal determinación, presentaron memorial de subsanación al recurso de apelación
- De esa relación necesaria de antecedentes, se advierte que el Auto de Vista impugnado desconoció
- III.2. Sobre a la denuncia de fundamentación contradictoria e incongruente
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, debe considerarse que esta Sala Penal ha
- Al respecto el Auto Supremo 59/2012 de 30 de marzo, refiriéndose a los argumentos incongruentes
- Ahora bien, ingresando al análisis del presente motivo, conforme se detalló en antecedentes procesales, ante
- Respecto al segundo agravio señaló el Tribunal de alzada que, uno de los defectos de
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado ciertamente como denuncian los recurrentes,
- III.3. Respecto a la denuncia de carencia de fundamentación
- Sintetizada la denuncia en la que los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado
- Sobre la problemática planteada invocaron el Auto Supremo 52 de 19 de marzo de 2012,
- Al respecto es necesario expresar que siendo el derecho a la motivación de las resoluciones
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- También invocó el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, que fue dictado
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- De los precedentes expuestos, se tiene que resolvieron una cuestión procesal referida a la carencia
- En vista del memorial de subsanación, el Auto de Vista impugnado previa determinación de la
- De la argumentación expuesta en el Auto de Vista impugnado, sin necesidad de reiterar la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
