Auto Supremo AS/0107/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Respecto al primer agravio referente a la aplicación errónea e indebida de los arts





II.4. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del Auto de Vista impugnado, declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada bajo los siguientes argumentos:

Respecto al primer agravio referente a la aplicación errónea e indebida de los arts. 124 y 173 del CPP, el apelante no ha cumplido ni siquiera en plazo oportuno la determinación contenida en el decreto de 23 de abril de 2018, ya que, de la revisión de ambos memoriales como ser la apelación restringida de 18 de agosto de 2016 y el memorial de subsanación de 7 de mayo de 2018, más allá de cualquier duda, demuestra que siendo esa la oportunidad para poder fundamentar y aclarar los términos de la apelación, así como para producir prueba que sustente la misma, solo se tiene que: i) la parte recurrente alega que no se valoró las pruebas de cargo literales y testificales como la declaración de Leandro Siñani Condori, pese a que no fundamenta su apelación se establece que la Sentencia en la parte de “producción probatoria de la fiscalía la acusación particular y valoración”, sí consigna la declaración del mismo, y se valora en el considerando de los “votos de los miembros de Tribunal Fundamentación fáctica probatoria”, en la parte tercera, también se valora en cuanto a los testigos en la fundamentación de derecho de la sentencia; ii) en cuanto a la declaración de las víctimas Lucia Huanco Lope y Clemente Lucana, así como la prueba literal emitida por el Dr. Freddy Torrejón Rocabado, no se establece por parte del recurrente de forma puntualizada y separada cual la fundamentación que extraña, si la intelectiva, la descriptiva o la jurídica, observándose un reclamo general, pues revisado la Sentencia se tiene que sí valoró los mismos; empero, no se establece cual el aspecto fuera de lugar o incorrecta valoración