Auto Supremo AS/0107/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado ciertamente como denuncian los recurrentes,


De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado ciertamente como denuncian los recurrentes, el Tribunal de alzada incurrió en una fundamentación contradictoria e incongruente; puesto que, inicialmente determina la admisibilidad del recurso de apelación restringida; empero, posteriormente realiza observaciones precisas de forma alegando que no se hubiere cumplido con las reglas del CPP, para finalmente efectuar consideraciones de fondo, lo que evidencia que además de desconocer la secuencia de los actos propios del trámite del recurso de apelación, incurrió en una fundamentación incongruente, pues ante la presentación del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida de los acusadores particulares, si es que no se habría cumplido con las observaciones, el Tribunal de alzada debió aplicar la última parte del art. 399 del CPP, que señala: “Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”, como afirman los recurrentes y no emitir el Auto de Vista impugnado declarando inicialmente admisible el recurso de apelación, para posterior observar cuestiones de forma alegando que no se hubieren cumplido, y finalmente realizar consideraciones de fondo sobre las problemáticas denunciadas, obrar que incumple los parámetros de logicidad y claridad exigidos a los fallos de alzada, que vulnera el derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación, que constituye defecto absoluto al tenor de lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por lo que corresponde declarar fundado el presente motivo