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    Auto Supremo AS/0120/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0120/2020-RRC

    Fecha: 29-Ene-2020

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    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 10/2016 de 7 de octubre, de fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 583/2019-RA de 12 de agosto, se extraen
    • Las recurrentes advierten que la Sentencia se fundó en prueba contradictoria e insuficiente, sin antes
    • Manifiesta que, la Sentencia en su fundamentación analítica, no aplicó adecuadamente el sistema de la
    • Agrega que, el tribunal de origen no observó la normativa inherente de manera integral y
    • Manifiesta que si bien por la prueba MP-D4, se estableció la presunta comisión del delito
    • Reitera que, el Tribunal de apelación, no se pronunció sobre el reclamo de falta de
    • Complementa que en el orden de los arts
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 165/2019-RA de 26 de marzo, de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Anaias Raquel Bernal Nina y Ariadny Ruth Soliz Quispe a través de memoriales de fs
    • Se advierte errónea apreciación de la prueba, puesto que no se aplicó adecuadamente el sistema
    • En ese sentido sus autoridades no establecieron claramente si el vehículo automotor que era objeto
    • La inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva [Art. 370 inc.1) del CPP]
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió el citado recurso,
    • En el caso presente, las recurrentes denuncian i) Contradicción entre el Auto de Vista 8/2019
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
    • En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • III.2.1. Primer motivo
    • Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, resuelto por la Sala Penal Segunda
    • El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
    • Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
    • Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • III.2.2. Segundo motivo
    • En alzada se denunció el defecto de Sentencia conforme al art
    • Autos Supremos 316/2006 de 28 de agosto, resuelto por la Sala Penal Segunda de la
    • El derecho penal moderno, además del principio de legalidad, se rige por los principios de
    • El principio de legalidad, determina que no hay delito sin tipo penal previo, ya que
    • Sin embargo no todas las conductas van a constituir un delito, sino únicamente aquellas que
    • En Autos, la imprecisión del tipo, no reside en el medio empleado, si no en
    • Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo, resuelto por la Sala Penal Primera de la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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