La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió el citado recurso,
Se infiere que la fundamentación jurídica del fallo tiene como base la descripción circunstanciada del hecho que el Tribunal tuvo por establecido con el anterior proceso inductivo, advirtiendo que se trata de que el Juez enuncie el núcleo fáctico y posteriormente a analizar las distintas posibilidades argumentativas de las partes, racionalmente opte por una de ellas, indicando porque considera que los hechos debe ser subsumidos en tal o cual norma sustantiva, por lo tanto la exposición del derecho aplicable no se satisface con la mera enunciación del tipo penal, si bien la referencia al bien jurídico en cuestión es imprescindible, los esfuerzos argumentativos debiendo concentrarse en las razone de mayor relevancia. En el presente caso existe omisión porque no se desarrollan los aspectos relevantes de la figura delictiva aplicable, sino que únicamente el Tribunal se limita a transcribir textualmente la letra de la ley, haciendo algunas manifestaciones genéricas sobre la existencia del hecho y algunas pruebas, sin realizar de manera conjunta y armónica en base a los arts. 173 y 329 del CPP, pues el razonamiento tiene su justificación, toda vez que para imponer una pena deben concurrir íntegramente todos los elementos que configuran el injusto punible que es la esencia de todo delito y constituye su realidad objetiva, siendo en el caso presente el delito de Sustracción de Prenda Aduanera tipificado por el art. 172 de la Ley 1990 ”Consecuentemente, el tipo es, un continente técnico formal de la conducta antijurídica y culpable que el legislador amenaza con pena criminal” (sic).
Si la Ley vincula a una especial consecuencia del hecho una pena mayor, esta solo se aplicará cuando la acción que ocasiona el resultado más grave se hubiera realizado por lo menos culposamente, pues de los elementos de prueba de cargo basados por el Tribunal de origen para sentenciar, se infiere que no se realizó una correcta adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal; es decir, que el hecho se aduce al ilícito penal, en ese sentido para que los delitos sean considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada tipo penal y ser probados en juicio, advirtiendo al efecto que las autoridades judiciales no realizaron una correcta subsunción del tipo penal de sustracción de prenda aduanera.
II.3. Auto de Vista
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió el citado recurso, emitió el fallo precedente que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada en todos sus extremos, bajo el siguiente detalle:
Al respecto conforme a la denuncia de apelación restringida en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, se advierte del análisis de la Sentencia de la fundamentación probatoria descriptiva, en el que se realizó la labor de identificar los hechos conforme a la descripción de pruebas de cargo y descargo, conteniendo la debida fundamentación, respecto a la prueba en concreto sobre el caso, denotando que se efectuó la labor de otorgar determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la base probatoria con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica conforme al art. 173 del CPP, habiéndose tomado en cuenta la relación fáctica de la parte acusadora, así como las circunstancias que rodean los hechos querellados, consignando las partes pertinentes y trascendentales, dando el valor correspondiente a las pruebas; así el numeral 1 de la fundamentación probatoria analítica o valorativa, en base al análisis integral de pruebas como la resoluciones administrativas, estableciendo contenidos que explican conforme a la prueba que se otorgó a DIPROVE la propiedad estatal de los predios de Silos de Trigo, que es lugar espacioso para introducir las movilidades para la inspección, extrayendo también dichos contenidos, que habiéndose vencido el plazo muchas personas no lograron regularizar sus trámites; en el numeral 2, explica y refiere en relación a la turba de gente agresiva e incluso posiblemente en estado de ebriedad hubiese sacado los vehículos, habiendo sido rebasados los funcionarios policiales; en el numeral 8, explica nítidamente por qué la acusada recurrente, subsume su conducta al ilícito querellado, no se advierte contradicción alguna en la valoración de pruebas, pues el Tribunal de juicio ha valorado el acta de entrega de vehículo que realizó la impetrante de manera voluntaria conforme a la prueba MP-D8, en forma conjunta, integral y armoniosa con todo el acervo probatorio como dispone el art. 173 del CP, en ese margen no se evidencia el agravio
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2016 de 7 de octubre, de fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 583/2019-RA de 12 de agosto, se extraen
- Las recurrentes advierten que la Sentencia se fundó en prueba contradictoria e insuficiente, sin antes
- Manifiesta que, la Sentencia en su fundamentación analítica, no aplicó adecuadamente el sistema de la
- Agrega que, el tribunal de origen no observó la normativa inherente de manera integral y
- Manifiesta que si bien por la prueba MP-D4, se estableció la presunta comisión del delito
- Reitera que, el Tribunal de apelación, no se pronunció sobre el reclamo de falta de
- Complementa que en el orden de los arts
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 165/2019-RA de 26 de marzo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Anaias Raquel Bernal Nina y Ariadny Ruth Soliz Quispe a través de memoriales de fs
- Se advierte errónea apreciación de la prueba, puesto que no se aplicó adecuadamente el sistema
- En ese sentido sus autoridades no establecieron claramente si el vehículo automotor que era objeto
- La inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva [Art. 370 inc.1) del CPP]
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió el citado recurso,
- En el caso presente, las recurrentes denuncian i) Contradicción entre el Auto de Vista 8/2019
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Primer motivo
- Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, resuelto por la Sala Penal Segunda
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- III.2.2. Segundo motivo
- En alzada se denunció el defecto de Sentencia conforme al art
- Autos Supremos 316/2006 de 28 de agosto, resuelto por la Sala Penal Segunda de la
- El derecho penal moderno, además del principio de legalidad, se rige por los principios de
- El principio de legalidad, determina que no hay delito sin tipo penal previo, ya que
- Sin embargo no todas las conductas van a constituir un delito, sino únicamente aquellas que
- En Autos, la imprecisión del tipo, no reside en el medio empleado, si no en
- Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo, resuelto por la Sala Penal Primera de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
