Auto Supremo AS/0120/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Manifiesta que si bien por la prueba MP-D4, se estableció la presunta comisión del delito


Manifiesta que si bien por la prueba MP-D4, se estableció la presunta comisión del delito de sustracción de vehículos el 1 de febrero de 2012, en el recinto Silos de Trigo, empero no por ello puede presumirse que esa conducta fuera consumada por los propietarios, enfatizando que “ninguna parte de la prueba MP-D4…indica que los presuntos autores fueron encontrados en flagrancia en la comisión de la sustracción de vehículos tampoco existe prueba testifical que establezca la identificación de los presuntos autores” (sic). El recurso expone que, la única prueba por la que se atribuyó la comisión del delito, se trató del acta de entrega de vehículo de manera voluntaria, documental que fue además erróneamente valorada; aclarando que “si bien es cierto que la aduana tenía la obligación de realizar un proceso contravencional por establecer la existencia de mercadería de contrabando por no haber sido sometido al registro de saneamiento de vehículos indocumentados, este proceso obligatoriamente lo tenían que realizar esté o no el vehículo en el recinto silos, porque ya se tenía los datos mediante la declaración jurada que se realizó mediante la WEB de aduana, el extremo de haber entregado el vehículo voluntariamente no se…puede vincular de manera de suposición en la participación de la sustracción del referido vehículo” (sic). Sobre ese mismo aspecto la recurrente denuncia que el Tribunal de sentencia violó los arts. 115 y 121 de la CPE, a partir de valoraciones derivadas de su declaración e sentido de asegurar que, si bien la imputada no ingresó al recinto Silos de Trigo, sí vio su vehículo en las afueras, procediendo a retirarlo del lugar; razonamiento que hace que un medio de defensa, como lo fueron sus declaraciones, hayan sido erróneamente valoradas dándoles un cariz autoincriminatorio