Manifiesta que si bien por la prueba MP-D4, se estableció la presunta comisión del delito
Manifiesta que si bien por la prueba MP-D4, se estableció la presunta comisión del delito de sustracción de vehículos el 1 de febrero de 2012, en el recinto Silos de Trigo, empero no por ello puede presumirse que esa conducta fuera consumada por los propietarios, enfatizando que “ninguna parte de la prueba MP-D4…indica que los presuntos autores fueron encontrados en flagrancia en la comisión de la sustracción de vehículos tampoco existe prueba testifical que establezca la identificación de los presuntos autores” (sic). El recurso expone que, la única prueba por la que se atribuyó la comisión del delito, se trató del acta de entrega de vehículo de manera voluntaria, documental que fue además erróneamente valorada; aclarando que “si bien es cierto que la aduana tenía la obligación de realizar un proceso contravencional por establecer la existencia de mercadería de contrabando por no haber sido sometido al registro de saneamiento de vehículos indocumentados, este proceso obligatoriamente lo tenían que realizar esté o no el vehículo en el recinto silos, porque ya se tenía los datos mediante la declaración jurada que se realizó mediante la WEB de aduana, el extremo de haber entregado el vehículo voluntariamente no se…puede vincular de manera de suposición en la participación de la sustracción del referido vehículo” (sic). Sobre ese mismo aspecto la recurrente denuncia que el Tribunal de sentencia violó los arts. 115 y 121 de la CPE, a partir de valoraciones derivadas de su declaración e sentido de asegurar que, si bien la imputada no ingresó al recinto Silos de Trigo, sí vio su vehículo en las afueras, procediendo a retirarlo del lugar; razonamiento que hace que un medio de defensa, como lo fueron sus declaraciones, hayan sido erróneamente valoradas dándoles un cariz autoincriminatorio
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2016 de 7 de octubre, de fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 583/2019-RA de 12 de agosto, se extraen
- Las recurrentes advierten que la Sentencia se fundó en prueba contradictoria e insuficiente, sin antes
- Manifiesta que, la Sentencia en su fundamentación analítica, no aplicó adecuadamente el sistema de la
- Agrega que, el tribunal de origen no observó la normativa inherente de manera integral y
- Manifiesta que si bien por la prueba MP-D4, se estableció la presunta comisión del delito
- Reitera que, el Tribunal de apelación, no se pronunció sobre el reclamo de falta de
- Complementa que en el orden de los arts
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 165/2019-RA de 26 de marzo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Anaias Raquel Bernal Nina y Ariadny Ruth Soliz Quispe a través de memoriales de fs
- Se advierte errónea apreciación de la prueba, puesto que no se aplicó adecuadamente el sistema
- En ese sentido sus autoridades no establecieron claramente si el vehículo automotor que era objeto
- La inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva [Art. 370 inc.1) del CPP]
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió el citado recurso,
- En el caso presente, las recurrentes denuncian i) Contradicción entre el Auto de Vista 8/2019
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Primer motivo
- Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, resuelto por la Sala Penal Segunda
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- III.2.2. Segundo motivo
- En alzada se denunció el defecto de Sentencia conforme al art
- Autos Supremos 316/2006 de 28 de agosto, resuelto por la Sala Penal Segunda de la
- El derecho penal moderno, además del principio de legalidad, se rige por los principios de
- El principio de legalidad, determina que no hay delito sin tipo penal previo, ya que
- Sin embargo no todas las conductas van a constituir un delito, sino únicamente aquellas que
- En Autos, la imprecisión del tipo, no reside en el medio empleado, si no en
- Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo, resuelto por la Sala Penal Primera de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
