Auto Supremo AS/0120/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Reitera que, el Tribunal de apelación, no se pronunció sobre el reclamo de falta de


Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, explicando que el tribunal de alzada “sin fundamentación alguna sin absolver los agravios sufridos y las normas que se consideraron violadas han indicado que el juez a quo a realizado una correcta valoración en previsión del art. 173, sin especificar del porque no existe contradicciones del porque si una persona devuelve un bien supuestamente sustraído es suficiente prueba para endilgar su autoría sin quebrantar el debido proceso en su elemento presunción de inocencia” (sic)

En cuanto al defecto descrito en el art. 370 núm. 1) del CPP, expone que la sentencia no adecuó de manera correcta la conducta a los elementos del tipo penal condenado, señalando de manera genérica y sin fundamento que la señora Analía y su persona fueron autoras directas del delito, sin la suficiente existencia de elementos que indiquen que las vincule con la ejecución del hecho (‘sustracción del vehículo en predios de Silos de trigo’), menos aún, la existencia de todos los elementos que conforman el tipo penal descrito en el art. 172 de la Ley 1990.

Reitera que, el Tribunal de apelación, no se pronunció sobre el reclamo de falta de acreditación de calidad de prenda aduanera en el marco de la norma (Ley 1990, DS 25870, Ley 133 y RS 214/2011), limitándose de manera errónea a establecer tal condición a partir de la relación de hechos desprendida de las pruebas MP-D1 y MP-D2, soslayando que “una mercadería por el simple hecho de ingresar al país ya constituye prenda aduanera porque garantiza el tributo aduanero basándose únicamente por el art. 14 de la Ley 1990, extremo falso puesto si se razonaría de esa forma toda las mercaderías que ingresan al país de manera ilegal…se tendría que investigar por el delito de sustracción aduanera y no por contrabando” (sic)