Auto Supremo AS/0120/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, resuelto por la Sala Penal Segunda


Las recurrentes advierten que la Sentencia se fundó en prueba contradictoria e insuficiente, sin establecerse si el vehículo objeto de nacionalización constituía prenda aduanera; puesto que para ese fin previamente se debió “establecer y mencionar si se [cumplieron] con los requisitos para el ingreso a despacho aduanero…incluso para establecer la existencia de los elementos del tipo penal previsto en el art. 172 de la ley 1990” (sic), además de imponer una pena por el solo hecho de nacionalizar un vehículo indocumentado en el marco de la Ley 133 de 8 de junio de 2011; asimismo, señalan que el Tribunal de apelación absolvió sin fundamentación alguna los reclamos de vulneración al principio de razón suficiente en la Sentencia sobre el hecho de fundar su autoría y participación con la sustracción de vehículos acaecida en Silos de Trigo el 1 de febrero de 2012, cuando la prueba producida arrojó que no se identificó a los autores, no siendo razón suficiente atribuir la autoría en ese hecho a partir de la entrega de vehículos de similares características el 29 de abril de 2013, explicando que el Tribunal de alzada “sin fundamentación alguna sin absolver los agravios sufridos y las normas que se consideraron violadas han indicado que el juez a quo a realizado una correcta valoración en previsión del art. 173, sin especificar del porque no existe contradicciones del porque si una persona devuelve un bien supuestamente sustraído es suficiente prueba para endilgar su autoría sin quebrantar el debido proceso en su elemento presunción de inocencia” (sic), exponiendo en calidad de precedente contradictorio el siguiente fallo:

Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, resuelto por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Suprema de Justicia, en una causa seguida por el delito de Robo Agravado, en el que se acreditó que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria, además que el razonamiento asumido fue incongruente al efectuar un análisis no fundamentado ni motivado, en tal sentido el Auto de Vista impugnado fue dejado sin efecto, al advertir tal falencia, teniendo presente la siguiente doctrina legal aplicable:

“El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los medios de prueba para comprobar sus pretensiones, ya sea la hipótesis acusatoria como la tesis de defensa; en tal sentido, las características fundamentales de la sana crítica son: la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se deben probar los hechos o sobre el valor que debe otorgarse a cada prueba, de modo que el juez puede admitir cualquier medio de prueba que estime útil y pertinente para comprobar el objeto de conocimiento