I.1.1. Motivos del recurso de casación
Contra la mencionada Sentencia, Gabriela Quintana López y María Ninfa Pletikosic, representando a la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional (fs. 738 a 743), Analias Raquel Bernal Nina (fs. 753 a 760) y la adhesión de Ariadny Ruth Soliz Quispe, promovieron recurso de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 8/2019 de 4 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que los declaró improcedentes, confirmando así la Resolución apelada, motivado a la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2016 de 7 de octubre, de fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 583/2019-RA de 12 de agosto, se extraen
- Las recurrentes advierten que la Sentencia se fundó en prueba contradictoria e insuficiente, sin antes
- Manifiesta que, la Sentencia en su fundamentación analítica, no aplicó adecuadamente el sistema de la
- Agrega que, el tribunal de origen no observó la normativa inherente de manera integral y
- Manifiesta que si bien por la prueba MP-D4, se estableció la presunta comisión del delito
- Reitera que, el Tribunal de apelación, no se pronunció sobre el reclamo de falta de
- Complementa que en el orden de los arts
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 165/2019-RA de 26 de marzo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Anaias Raquel Bernal Nina y Ariadny Ruth Soliz Quispe a través de memoriales de fs
- Se advierte errónea apreciación de la prueba, puesto que no se aplicó adecuadamente el sistema
- En ese sentido sus autoridades no establecieron claramente si el vehículo automotor que era objeto
- La inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva [Art. 370 inc.1) del CPP]
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió el citado recurso,
- En el caso presente, las recurrentes denuncian i) Contradicción entre el Auto de Vista 8/2019
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Primer motivo
- Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, resuelto por la Sala Penal Segunda
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- III.2.2. Segundo motivo
- En alzada se denunció el defecto de Sentencia conforme al art
- Autos Supremos 316/2006 de 28 de agosto, resuelto por la Sala Penal Segunda de la
- El derecho penal moderno, además del principio de legalidad, se rige por los principios de
- El principio de legalidad, determina que no hay delito sin tipo penal previo, ya que
- Sin embargo no todas las conductas van a constituir un delito, sino únicamente aquellas que
- En Autos, la imprecisión del tipo, no reside en el medio empleado, si no en
- Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo, resuelto por la Sala Penal Primera de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
