Auto Supremo AS/0120/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Complementa que en el orden de los arts


Complementa que en el orden de los arts. 1, 6, 7, 8, 9, 14, 74, 75 y 113 de la Ley 1990, y los arts. 110, 117, 122, 132, 153, 160 y 161 de su Reglamento, “para que una mercadería sea considerada prenda aduanera necesariamente debe ingresar a despacho aduanero previa verificación de la declaración de mercadería y demás formalidades por el consignatario mediante un acta de parte a un depósito aduanero…para el cumplimiento del tributo y pago de impuestos” (sic), concordante a ello la Ley 133, y normas conexas, estableció que no podían someterse al despacho aduanero quienes transcurridos el plazo de registro no lo hubieran realizado conforme a procedimiento. Si bien, en el desfile probatorio existe un instructivo, y otra reglamentación inherente a la Ley 133, “empero no se ha acreditado que el vehículo que trató de legalizar cumplió los requisitos exigidos para someterse a despacho aduanero” (sic)