Auto Supremo AS/0120/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

I.2. Admisión del recurso


Manifiesta que el hecho por el que se la juzga se basa en suposiciones consistentes en que su persona el “01 de febrero de 2011….hubiese sustraído ‘prenda aduanera’, consistente en el vehículo clase automóvil marca Toyota…de los predios del SILOS de trigo supuestamente declarado depósito especial por la aduana…que su persona trató de registrar en el programa de saneamiento legal de vehículos indocumentados, sin haber logrado concluir con el trámite de saneamiento al vencimiento del plazo excepcional de vigencia del programa” (sic) conclusiones con las que el tribunal de origen le atribuyó participación en la sustracción del mentado automotor, únicamente por haber realizado la entrega la Fiscalía el 29 de abril de 2013, sin que de por medio se haya establecido un grado de participación preciso en el orden del art. 20 del CP, más cuando las pruebas de cargo MP-D3, MP-D4, MP-D7 y MP-D8, se advirtiese que los autores de aquella sustracción no fueron identificados.

Declara que la afirmación vertida por el Tribunal de apelación, en torno a la no demostración objetiva de vulneración de derechos, es contradictoria, pues “si no se ha pronunciado de manera concreta a cada uno de los agravios denunciados, sino de manera genérica se hace una fundamentación fáctica y jurídica a efectos de establecer que evidentemente los agravios no son objetivos” (sic), incurriendo así en contradicción a los Autos Supremos 316/2006 de 28 de agosto y 89/2013 de 28 de marzo, pues el Tribunal de apelación no ejerció control alguno sobre los “elementos de prueba incorporados a juicio que derivó en una calificación jurídica errónea por no existir todos los presupuestos exigidos para una correcta subsunción…bajo el principio de taxatividad” (sic)

I.1.2. Petitorio.

La entidad recurrente solicita se declare “PROCEDENTE” su recurso de casación y conforme al art. 416 y ss. del CPP, “ANULAR INTEGRAMENTE EL AUTO DE VISTA Nº 54/2018 DE 26 DE OCTUBRE DE 2018” (sic).

I.2. Admisión del recurso