Auto Supremo AS/0123/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Artículo 167°.- El contrabando será sancionado con las siguientes penas

Artículo 167°.- El contrabando será sancionado con las siguientes penas:
2° Comiso de mercadería
Comiso de los instrumentos y/o unidades de transporte que hubieran servido para el contrabando, excepto de aquellos medios y unidades de transporte de propiedad total o parcial del Estado, sin perjuicio de la aplicación de las responsabilidades previstas en la Ley 1178 contra los servidores públicos