Auto Supremo AS/0123/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

II.3. Del Auto de Vista impugnado


El art. 166 de la LGA señala que comete delito de contrabando, entre otros, quien realice tráfico de mercadería sin la documentación legal, hecho cometido por los procesados y que se habría demostrado con la abundante prueba producida, Asimismo señala que no solo comete el delito el dueño de la mercadería sino también el medio de transporte; por lo que el art. 234 de la Ley General de Aduanas define la sanción accesoria como es el decomiso definitivo de los medios y unidades de transporte.

A partir de la vigencia de Disposiciones Transitorias del Código Tributario Ley 2492 y D.S. 27149 muchos procesados se habrían acogido a dichas disposiciones legales cancelando el total de la mercancía en algunos casos y del 50% del valor de la mercancía para la devolución de medios y unidades de transporte; en ese entendido, el propietario de la mercancía y el chofer, ambos procesados se acogieron a estas disposiciones transitorias únicamente en cuanto a la mercadería y no así en cuanto el medio de transporte que debió previamente cancelar el 50% de dichos tributos.

II.3. Del Auto de Vista impugnado