Mediante Resolución 72/2004 de 8 de septiembre, el Juzgado Segundo de Partido de Partido en
Mediante Resolución 72/2004 de 8 de septiembre, el Juzgado Segundo de Partido de Partido en lo penal liquidador de la Capital del Departamento de La Paz con plena competencia como “Tribunal Aduanero”, por una parte, declaró absueltos de culpa y pena a Víctor Leopoldo Alarcón, Patricia Mireya Ruiz y Jesús Molina Dávalos (los dos últimos declarados rebeldes y contumaces a la ley) de la supuesta comisión del delito de falsedad aduanera, previsto y sancionado por el art. 175 de la Ley 1990, al existir en su contra prueba semiplena, al tenor del art. 244 inc. 1) del CPP72; por otra parte, declaró extinguida la acción penal a favor de los nombrados procesados Víctor Leopoldo Alarcón, Patricia Mireya Ruiz, Jesús Molina Dávalos además de Víctor Alarcón y Narciso René Ramos Zamora al tenor de la Disposición Transitoria Tercera en su parágrafo V) de la ley 2492, con el consiguiente archivo definitivo de obrados. Disponiendo la cancelación de medias cautelares de carácter personal o real; la cancelación del decomiso preventivo y devolución de la unidad de transporte, tipo camión placa LCE-333 a su propietaria Empresa de Transporte Alanoca SRL por la Administración Aduanera, con los siguientes fundamentos:
Identificación del hecho: El 22 de diciembre de 1.999, funcionarios de la Sub Administradora de Aduana, Zona Franca la Paz denuncian que el 20 del mismo mes y año a Hrs. 11 aproximadamente ingresó un camión con placa de circulación LCE-333 con un contenedor de mercancía que no contaba con la documentación que respalde su legal internación al territorio nacional, en cuyo mérito se sustanció el proceso correspondiente
Por memorial de fs. 639, la parte civil solicitó la extinción de la acción con la facultad que le confiere la Tercera de las Disposiciones Transitorias del Nuevo Código Tributario en favor de los co-procesados Vicente Torrico y Narciso Ramos por haberse acogido a la regularización de obligaciones tributarias con el pago definitivo y total de los mismos además de los gastos operativos y otros, lo que implica la extinción de la acción penal de conformidad a los dispuesto por el art. 27 num. 2) del CPP; mereciendo la devolución de la mercadería y archivo de obrados en favor de los nombrados procesados, lo que compele a no considerar ni resolver el fondo del asunto.
Con relación al co-procesado Víctor Leopoldo Alarcón, sin bien no se presentó desistimiento en su favor, sin embargo, le beneficia dicho desistimiento por haberse honrado el pago de los tribunos aduaneros omitidos por el principal encausado, en los mismos términos del inciso precedente
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2008 de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 8 de septiembre de 2004 (fs
- La mencionada Sentencia fue recurrida de apelación por la Gerencia Regional de la Aduana La
- La resolución anterior fue recurrida de casación por la Gerencia Regional de la Aduana La
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2019 (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- La Gerencia Regional de la Aduana La Paz, denunció que el Auto de Vista no
- Por lo expuesto, pide se case el Auto de Vista impugnado y disponga el decomiso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se concluye lo siguiente
- Mediante Resolución 72/2004 de 8 de septiembre, el Juzgado Segundo de Partido de Partido en
- Respecto a los co-procesados declarados rebeldes y contumaces a la ley; Patricia Mireya de Ruiz
- II.2. De la Apelación planteada
- Señala que el camión con Placa de Circulación LCE-333 contenía y transportaba mercadería consistente en:
- El Capítulo IV de la Ley 1990 (Despacho Aduanero) establece los requisitos que se exige
- El camión con placa de circulación LCE-333 ingresó a la Aduana Zona Franca Comercial el
- Los funcionarios Patricia Mireya Deheza de Ruiz, Víctor Alarcón y Jesús Molina Dávalos en su
- La Empresa Trans Alanoca interpuso el incidente de devolución del camión con placa LCE-333, que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista de 15 de febrero de 2008 (fs
- Los funcionarios de la Aduana Patricia Mireya Deheza de Ruiz, Jesús Molina y Víctor Alarcón,
- El camión cargado de mercadería no podía ingresar al recinto aduanero sin presentar el MIC/DTA,
- El camión salió del recinto Aduanero Fronterizo el 21 de diciembre de 1999, con otro
- Existe plena prueba contra los funcionarios aduaneros Víctor Alarcón, Patricia Mireya de Ruiz y Jesús
- Dichos extremos no fueron desvirtuados por ningún elemento de prueba que demuestre lo contrario, resultando
- Los únicos que podían beneficiarse de la extinción de la acción eran Vicente Torrico y
- Lo más resaltante del fallo es que se absuelve a Patricia Mireya Deheza de Ruiz
- En cuanto a la pena a imponerse si bien la pena máxima para el delito
- En la parte resolutiva de la resolución de manera expresa se dejó subsistente la extinción
- La entidad recurrente, Gerencia Regional de la Aduana La Paz, en su recurso de casación,
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal de 1972
- El art
- Por otra parte, los requisitos que otorgan viabilidad al recurso de casación se encuentran prescritos
- Asimismo, el art
- Consecuentemente, de las normas legales glosadas precedentemente se concluye que, a efectos de la procedencia
- ARTICULO 71º.- (DECOMISO)
- La comisión de un delito lleva aparejada la pérdida de los instrumentos con que se
- También podrán pasar eventualmente a propiedad del Estado
- Ley 1990 vigente a la fecha de supuesta comisión de los hechos delictivos
- Artículo 167°.- El contrabando será sancionado con las siguientes penas
- Artículo 234°.- Cuando la sentencia sea condenatoria, el Tribunal Aduanero de Sentencia impondrá, cuando corresponda
- El comiso definitivo de las mercancías a favor del Estado, cuando corresponda
- El comiso definitivo de los medios y unidades de transporte, por el valor equivalente a
- La multa
- Las sanciones administrativas
- La obligación de pagar en suma líquida y exigible, por concepto de los tributos aduaneros
- El resarcimiento de los daños civiles ocasionados a la administración aduanera por el uso de
- III.3. La extinción de la acción penal
- Es necesaria la consideración de la extinción de la acción penal, a los efectos de
- Conforme dispone la parte final de las disposiciones transitorias del Ley 1970, las causas en
- “Segunda
- En ese contexto, la cláusula Tercera de las Disposiciones transitorias de la Ley 2492, que
- De acuerdo con los arts
- Conforme lo dispone el art
- Además, el art
- III.4. Análisis del caso concreto
- Mediante memorial presentado el 22 de marzo de 2004 (639), la Gerencia Regional de la
- La Gerencia Regional de la Aduana La Paz, interpuso recurso de apelación contra de la
- Para resolver el agravio traído a consideración de esta Sala, es necesario recordar que la
- Si bien en el caso, no es claro el procedimiento utilizado, lo
- Ahora bien, el motivo del recurso de casación que se analiza denuncia que el Auto
- En cuanto a los recursos existentes para impugnar las resoluciones que resuelvan excepciones, la misma
- En el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa
- Consecuentemente, al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes, será
- De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el
- En el caso, el proceso penal se sustanció conforme las normas del CPP72; sin embargo,
- Sin embargo, ello no implica que la determinación asumida sobre la extinción y sus emergencias
- Por tanto, conforme al razonamiento desarrollado, el recurso de casación interpuesto, es infundado, correspondiendo devolver
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
