Auto Supremo AS/0123/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Mediante Resolución 72/2004 de 8 de septiembre, el Juzgado Segundo de Partido de Partido en


Mediante Resolución 72/2004 de 8 de septiembre, el Juzgado Segundo de Partido de Partido en lo penal liquidador de la Capital del Departamento de La Paz con plena competencia como “Tribunal Aduanero”, por una parte, declaró absueltos de culpa y pena a Víctor Leopoldo Alarcón, Patricia Mireya Ruiz y Jesús Molina Dávalos (los dos últimos declarados rebeldes y contumaces a la ley) de la supuesta comisión del delito de falsedad aduanera, previsto y sancionado por el art. 175 de la Ley 1990, al existir en su contra prueba semiplena, al tenor del art. 244 inc. 1) del CPP72; por otra parte, declaró extinguida la acción penal a favor de los nombrados procesados Víctor Leopoldo Alarcón, Patricia Mireya Ruiz, Jesús Molina Dávalos además de Víctor Alarcón y Narciso René Ramos Zamora al tenor de la Disposición Transitoria Tercera en su parágrafo V) de la ley 2492, con el consiguiente archivo definitivo de obrados. Disponiendo la cancelación de medias cautelares de carácter personal o real; la cancelación del decomiso preventivo y devolución de la unidad de transporte, tipo camión placa LCE-333 a su propietaria Empresa de Transporte Alanoca SRL por la Administración Aduanera, con los siguientes fundamentos:

Identificación del hecho: El 22 de diciembre de 1.999, funcionarios de la Sub Administradora de Aduana, Zona Franca la Paz denuncian que el 20 del mismo mes y año a Hrs. 11 aproximadamente ingresó un camión con placa de circulación LCE-333 con un contenedor de mercancía que no contaba con la documentación que respalde su legal internación al territorio nacional, en cuyo mérito se sustanció el proceso correspondiente

Por memorial de fs. 639, la parte civil solicitó la extinción de la acción con la facultad que le confiere la Tercera de las Disposiciones Transitorias del Nuevo Código Tributario en favor de los co-procesados Vicente Torrico y Narciso Ramos por haberse acogido a la regularización de obligaciones tributarias con el pago definitivo y total de los mismos además de los gastos operativos y otros, lo que implica la extinción de la acción penal de conformidad a los dispuesto por el art. 27 num. 2) del CPP; mereciendo la devolución de la mercadería y archivo de obrados en favor de los nombrados procesados, lo que compele a no considerar ni resolver el fondo del asunto.
Con relación al co-procesado Víctor Leopoldo Alarcón, sin bien no se presentó desistimiento en su favor, sin embargo, le beneficia dicho desistimiento por haberse honrado el pago de los tribunos aduaneros omitidos por el principal encausado, en los mismos términos del inciso precedente