Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0123/2020-RRC
Fecha: 29-Ene-2020
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Por memorial presentado el 30 de mayo de 2008 de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia de 8 de septiembre de 2004 (fs
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La mencionada Sentencia fue recurrida de apelación por la Gerencia Regional de la Aduana La
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La resolución anterior fue recurrida de casación por la Gerencia Regional de la Aduana La
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Por memorial presentado el 25 de abril de 2019 (fs
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I.1.1. Motivos de los recursos de casación
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La Gerencia Regional de la Aduana La Paz, denunció que el Auto de Vista no
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Por lo expuesto, pide se case el Auto de Vista impugnado y disponga el decomiso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se concluye lo siguiente
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Mediante Resolución 72/2004 de 8 de septiembre, el Juzgado Segundo de Partido de Partido en
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Respecto a los co-procesados declarados rebeldes y contumaces a la ley; Patricia Mireya de Ruiz
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II.2. De la Apelación planteada
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Señala que el camión con Placa de Circulación LCE-333 contenía y transportaba mercadería consistente en:
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El Capítulo IV de la Ley 1990 (Despacho Aduanero) establece los requisitos que se exige
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El camión con placa de circulación LCE-333 ingresó a la Aduana Zona Franca Comercial el
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Los funcionarios Patricia Mireya Deheza de Ruiz, Víctor Alarcón y Jesús Molina Dávalos en su
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La Empresa Trans Alanoca interpuso el incidente de devolución del camión con placa LCE-333, que
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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El Auto de Vista de 15 de febrero de 2008 (fs
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Los funcionarios de la Aduana Patricia Mireya Deheza de Ruiz, Jesús Molina y Víctor Alarcón,
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El camión cargado de mercadería no podía ingresar al recinto aduanero sin presentar el MIC/DTA,
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El camión salió del recinto Aduanero Fronterizo el 21 de diciembre de 1999, con otro
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Existe plena prueba contra los funcionarios aduaneros Víctor Alarcón, Patricia Mireya de Ruiz y Jesús
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Dichos extremos no fueron desvirtuados por ningún elemento de prueba que demuestre lo contrario, resultando
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Los únicos que podían beneficiarse de la extinción de la acción eran Vicente Torrico y
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Lo más resaltante del fallo es que se absuelve a Patricia Mireya Deheza de Ruiz
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En cuanto a la pena a imponerse si bien la pena máxima para el delito
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En la parte resolutiva de la resolución de manera expresa se dejó subsistente la extinción
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La entidad recurrente, Gerencia Regional de la Aduana La Paz, en su recurso de casación,
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III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal de 1972
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El art
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Por otra parte, los requisitos que otorgan viabilidad al recurso de casación se encuentran prescritos
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Asimismo, el art
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Consecuentemente, de las normas legales glosadas precedentemente se concluye que, a efectos de la procedencia
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ARTICULO 71º.- (DECOMISO)
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La comisión de un delito lleva aparejada la pérdida de los instrumentos con que se
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También podrán pasar eventualmente a propiedad del Estado
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Ley 1990 vigente a la fecha de supuesta comisión de los hechos delictivos
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Artículo 167°.- El contrabando será sancionado con las siguientes penas
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Artículo 234°.- Cuando la sentencia sea condenatoria, el Tribunal Aduanero de Sentencia impondrá, cuando corresponda
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El comiso definitivo de las mercancías a favor del Estado, cuando corresponda
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El comiso definitivo de los medios y unidades de transporte, por el valor equivalente a
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La multa
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Las sanciones administrativas
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La obligación de pagar en suma líquida y exigible, por concepto de los tributos aduaneros
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El resarcimiento de los daños civiles ocasionados a la administración aduanera por el uso de
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III.3. La extinción de la acción penal
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Es necesaria la consideración de la extinción de la acción penal, a los efectos de
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Conforme dispone la parte final de las disposiciones transitorias del Ley 1970, las causas en
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“Segunda
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En ese contexto, la cláusula Tercera de las Disposiciones transitorias de la Ley 2492, que
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De acuerdo con los arts
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Conforme lo dispone el art
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Además, el art
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III.4. Análisis del caso concreto
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Mediante memorial presentado el 22 de marzo de 2004 (639), la Gerencia Regional de la
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La Gerencia Regional de la Aduana La Paz, interpuso recurso de apelación contra de la
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Para resolver el agravio traído a consideración de esta Sala, es necesario recordar que la
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Si bien en el caso, no es claro el procedimiento utilizado, lo
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Ahora bien, el motivo del recurso de casación que se analiza denuncia que el Auto
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En cuanto a los recursos existentes para impugnar las resoluciones que resuelvan excepciones, la misma
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En el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa
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Consecuentemente, al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes, será
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De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el
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En el caso, el proceso penal se sustanció conforme las normas del CPP72; sin embargo,
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Sin embargo, ello no implica que la determinación asumida sobre la extinción y sus emergencias
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Por tanto, conforme al razonamiento desarrollado, el recurso de casación interpuesto, es infundado, correspondiendo devolver
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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