Auto Supremo AS/0123/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Mediante memorial presentado el 22 de marzo de 2004 (639), la Gerencia Regional de la

Conforme los antecedentes del caso, la Administración Aduanera solicitó la extinción de la acción penal en favor de los co-procesados Vicente Torrico y Narciso Ramos, debido a que los mismos se acogieron al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios en mora al 31 de diciembre de 2002, específicamente se ampararon en la cláusula Tercera de las Disposiciones Transitorias de la Ley 2492
En ese ámbito, se nacionalizó la mercadería objeto del comiso, cumpliendo las formalidades establecidas por el DS “23419”, la Resolución de Directorio RD 01-019-03 de 4 de septiembre de 2003, pagando la totalidad de los tributos omitidos más gastos operativos, pidiendo la devolución de las mercaderías en favor de Vicente Torrico, quien asumió la propiedad de las mismas a través de una declaración jurada presentada a la Gerencia de la Administración Aduanera. La Administración Aduanera solicitó se prosiga la acción penal contra los otros imputados por el delito de falsificación de documentos aduaneros y el remate del vehículo decomisado al no haberse pagado el 50% del monto de los tributos omitidos, conforme dispone la parte pertinente de la disposición transitoria tercera.
Mediante memorial presentado el 22 de marzo de 2004 (639), la Gerencia Regional de la Aduana La Paz, se apersonó al proceso e informó el pago de tributos de mercancía y solicitó la extinción de la acción penal a favor de los co procesados Vicente Torrico y Narciso Ramos, con la facultad que le confería la cláusula tercera de las Disposiciones Transitorias establecidas en la Ley 2492, habiendo el juez de la causa mediante providencia del mismo mes y año, señalado audiencia pública para el 31 de mismo mes y año a Hrs. 9:30 para su consideración (640); sin embargo, después de varias suspensiones la audiencia se verificó el 5 de mayo de 2004 ( fs.647), donde se estableció que la extinción de la acción operaba en favor de los procesados por contrabando Vicente Torrico y Narciso Ramos; asimismo se discutió la posibilidad si el co procesado Víctor Leopoldo Alarcón podía o no acogerse a dicha extinción, en cuyo mérito el juez de la causa dispuso vista fiscal, generando la opinión fiscal de 17 de mayo de 2004 (fs. 651) que opinó por dar curso a la extinción de la acción a favor de los primeros procesados; y, respecto al tercero por requerimiento fiscal de 3 de junio de 2004 (fs, 656 vta.) desestimó su pedido. La solicitud de extinción de la acción fue resuelta en la Sentencia pronunciada el 8 de septiembre de 2004, por el Juez Segundo de Partido Liquidador, que por una parte, declaró absueltos de culpa y pena a Víctor Leopoldo Alarcón, Patricia Mireya Ruiz y Jesús Molina Dávalos (los dos últimos declarados rebeldes y contumaces a la ley) de la supuesta comisión del delito de falsedad aduanera, previsto y sancionado por el art. 175 de la Ley 1990, al existir en su contra prueba semiplena, al tenor del art. 244 inc. 1) del CPP72; y por otra, declaró extinguida la acción penal a favor de los procesados Víctor Leopoldo Alarcón, Patricia Mireya Ruiz, Jesús Molina Dávalos además de Víctor Alarcón y Narciso René Ramos Zamora al tenor de la Disposición Transitoria Tercera en su parágrafo V) de la ley 2492, con el consiguiente archivo definitivo de obrados. Disponiendo la cancelación de medidas cautelares de carácter personal o real; la cancelación del decomiso preventivo y devolución de la unidad de transporte, tipo camión placa LCE-333 a su propietaria Empresa de Transporte Alanoca SRL por la Administración Aduanera