Auto Supremo AS/0123/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

En ese contexto, la cláusula Tercera de las Disposiciones transitorias de la Ley 2492, que


En ese contexto, la cláusula Tercera de las Disposiciones transitorias de la Ley 2492, que fue aplicada en el caso, dispone lo siguiente:
“V. En materia aduanera, para los cargos tributarios establecidos en informes de fiscalización, notas de cargo, resoluciones administrativas, actas de intervención u otro instrumento administrativo o judicial, emergente de la comisión de ilícitos aduaneros, se establece el pago de los tributos aduaneros omitidos determinados por la Administración Tributaria, que implicará la regularización de todas las obligaciones tributarias (impuestos, accesorios y las sanciones que correspondan, incluyendo el recargo por abandono) y la extinción de la acción penal prevista en las leyes aplicables. En los casos de contrabando de mercancías, que sean regularizados con el pago de los tributos omitidos, los medios y unidades de transporte decomisados serán devueltos al transportador, previo pago de un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dichos tributos. En los demás aspectos, el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional se sujetará a lo establecido con carácter general en los parágrafos siguientes, respetando las especificidades dispuestas”.
c) Tramite de la extinción de la acción penal
Conforme lo dispone el art. 308 de la Ley 1970, las partes pueden oponerse a la acción penal, mediante las excepciones que son de previo y especial pronunciamiento, entre ellas la extinción de la de la acción penal, según lo establecido por los arts. 27 y 28 de la misma norma procesal penal