Auto Supremo AS/0123/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Por lo expuesto, pide se case el Auto de Vista impugnado y disponga el decomiso

En otra parte de la ratio decidendi de la resolución impugnada, señalan que los únicos que podían beneficiarse de la extinción de la acción eran los imputados Vicente Torrico y Narciso René Ramos Zamora porque se acogieron a la Disposición Transitoria de la ley 2492 y al DS 27149, cancelando el total de la mercadería, de tal manera que el propietario de la mercadería como el chofer reconocieron que la mercadería fue internada ilegalmente, pero al pagar los tributos omitidos no fueron condenados por el delito de contrabando; sin embargo, el juzgador no tomó en cuenta que para proceder con la devolución del medio de transporte legalmente decomisado, independientemente de la mercadería debió cumplirse con el requisito de pagar en forma separada el 50% de los tributos omitidos, conforme lo establece el art. 31 del Decreto Supremo 27149 Reglamento para la Transición al Nuevo Código Tributario, así como el parágrafo V, parágrafo II de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 de 02 de agosto de 2003.
Por lo expuesto, pide se case el Auto de Vista impugnado y disponga el decomiso definitivo del medio de transporte; camión con placa de control LCE-333 en cumplimiento del art. 234 de la LGA a objeto de que sea rematado, conforme lo dispone el art. 238 de la misma disposición legal