El art
En previsión de lo dispuesto por el art. 296 del CPP 72, el recurso de nulidad o casación procede por inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad, para la tramitación de la causa o para la expedición del fallo y en los casos de violación de la Ley sustantiva en la decisión de la causa.
En ese marco jurídico, el art. 297 del precitado cuerpo legal dispone que constituyen causales de nulidad y consiguiente reposición: a) La falta de designación de defensor oficial para el imputado y la inconcurrencia de aquél acto de la confesión; b) Falta de nombramiento de intérprete para el encausado, en los casos previstos por el citado Código; c) Falta de publicidad en el debate y en la lectura de la sentencia; d) Falta de firmas del Juez en las acta del debate; e) Falta de defensor del procesado en las audiencias del debate; g) Falta de notificación legal del procesado con la Sentencia; f) Falta de requisitos esenciales que deba contener el fallo; h) Falta de jurisdicción y competencia del Juez que hubiere conocido y decidido la causa en plenario; i) Falta de declaratoria de rebeldía y contumacia del procesado en el plenario; y, j) Inconcurrencia del procesado al debate, salvo el caso de juzgamiento en rebeldía.
Como causales de casación, constituyen las consignadas en el art. 298 del CPP72 abrogado, a saber: i) La infracción directa, referida a la violación de las leyes sustantivas, por no haberse aplicado correctamente sus preceptos; ii) La aplicación indebida, relativa a la violación de leyes sustantivas, por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquéllas; iii) Interpretación errónea, referida a la violación de leyes sustantivas por haberse interpretado erróneamente sus preceptos; y, iv) Infracción de la ley sustantiva, en lo relativo a la infracción de la ley sustantiva penal en la calificación de los hechos reconocidos en la Sentencia, o en la imposición de la sanción a los hechos calificados.
El art. 299 de la misma norma procesal penal, establece de forma clara que el recurso de casación o nulidad procede contra los Auto de Vista dictados por los tribunales de segunda instancia que confirmen, revoquen, o anulen las sentencias de primera instancia y contra las resoluciones que en consulta concedan o nieguen la suspensión condicional de la pena o el beneficio de libertad condicional
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2008 de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 8 de septiembre de 2004 (fs
- La mencionada Sentencia fue recurrida de apelación por la Gerencia Regional de la Aduana La
- La resolución anterior fue recurrida de casación por la Gerencia Regional de la Aduana La
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2019 (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- La Gerencia Regional de la Aduana La Paz, denunció que el Auto de Vista no
- Por lo expuesto, pide se case el Auto de Vista impugnado y disponga el decomiso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se concluye lo siguiente
- Mediante Resolución 72/2004 de 8 de septiembre, el Juzgado Segundo de Partido de Partido en
- Respecto a los co-procesados declarados rebeldes y contumaces a la ley; Patricia Mireya de Ruiz
- II.2. De la Apelación planteada
- Señala que el camión con Placa de Circulación LCE-333 contenía y transportaba mercadería consistente en:
- El Capítulo IV de la Ley 1990 (Despacho Aduanero) establece los requisitos que se exige
- El camión con placa de circulación LCE-333 ingresó a la Aduana Zona Franca Comercial el
- Los funcionarios Patricia Mireya Deheza de Ruiz, Víctor Alarcón y Jesús Molina Dávalos en su
- La Empresa Trans Alanoca interpuso el incidente de devolución del camión con placa LCE-333, que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista de 15 de febrero de 2008 (fs
- Los funcionarios de la Aduana Patricia Mireya Deheza de Ruiz, Jesús Molina y Víctor Alarcón,
- El camión cargado de mercadería no podía ingresar al recinto aduanero sin presentar el MIC/DTA,
- El camión salió del recinto Aduanero Fronterizo el 21 de diciembre de 1999, con otro
- Existe plena prueba contra los funcionarios aduaneros Víctor Alarcón, Patricia Mireya de Ruiz y Jesús
- Dichos extremos no fueron desvirtuados por ningún elemento de prueba que demuestre lo contrario, resultando
- Los únicos que podían beneficiarse de la extinción de la acción eran Vicente Torrico y
- Lo más resaltante del fallo es que se absuelve a Patricia Mireya Deheza de Ruiz
- En cuanto a la pena a imponerse si bien la pena máxima para el delito
- En la parte resolutiva de la resolución de manera expresa se dejó subsistente la extinción
- La entidad recurrente, Gerencia Regional de la Aduana La Paz, en su recurso de casación,
- III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal de 1972
- El art
- Por otra parte, los requisitos que otorgan viabilidad al recurso de casación se encuentran prescritos
- Asimismo, el art
- Consecuentemente, de las normas legales glosadas precedentemente se concluye que, a efectos de la procedencia
- ARTICULO 71º.- (DECOMISO)
- La comisión de un delito lleva aparejada la pérdida de los instrumentos con que se
- También podrán pasar eventualmente a propiedad del Estado
- Ley 1990 vigente a la fecha de supuesta comisión de los hechos delictivos
- Artículo 167°.- El contrabando será sancionado con las siguientes penas
- Artículo 234°.- Cuando la sentencia sea condenatoria, el Tribunal Aduanero de Sentencia impondrá, cuando corresponda
- El comiso definitivo de las mercancías a favor del Estado, cuando corresponda
- El comiso definitivo de los medios y unidades de transporte, por el valor equivalente a
- La multa
- Las sanciones administrativas
- La obligación de pagar en suma líquida y exigible, por concepto de los tributos aduaneros
- El resarcimiento de los daños civiles ocasionados a la administración aduanera por el uso de
- III.3. La extinción de la acción penal
- Es necesaria la consideración de la extinción de la acción penal, a los efectos de
- Conforme dispone la parte final de las disposiciones transitorias del Ley 1970, las causas en
- “Segunda
- En ese contexto, la cláusula Tercera de las Disposiciones transitorias de la Ley 2492, que
- De acuerdo con los arts
- Conforme lo dispone el art
- Además, el art
- III.4. Análisis del caso concreto
- Mediante memorial presentado el 22 de marzo de 2004 (639), la Gerencia Regional de la
- La Gerencia Regional de la Aduana La Paz, interpuso recurso de apelación contra de la
- Para resolver el agravio traído a consideración de esta Sala, es necesario recordar que la
- Si bien en el caso, no es claro el procedimiento utilizado, lo
- Ahora bien, el motivo del recurso de casación que se analiza denuncia que el Auto
- En cuanto a los recursos existentes para impugnar las resoluciones que resuelvan excepciones, la misma
- En el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa
- Consecuentemente, al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes, será
- De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el
- En el caso, el proceso penal se sustanció conforme las normas del CPP72; sin embargo,
- Sin embargo, ello no implica que la determinación asumida sobre la extinción y sus emergencias
- Por tanto, conforme al razonamiento desarrollado, el recurso de casación interpuesto, es infundado, correspondiendo devolver
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
