Auto Supremo AS/0125/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Al planteamiento opuesto por Santos Flores Titto, en el marco del art

 
Al planteamiento opuesto por Santos Flores Titto, en el marco del art. 370 núm. 6) del CPP, el Tribunal de apelación, identificando la base fáctica y jurídica del reclamo e invocando el Auto Supremo No. 113/2016-RRC de fecha 17 de febrero de 2016, atinente a la carga procesal soportada por el impugnante ante la invocación de defectuosa valoración de la prueba, concluyó que:
 
“…si bien el recurrente a tiempo de oponer su recurso de apelación restringida preciso y cito de forma individual el elemento de prueba que sería objeto de una mala valoración, empero paralelamente no presento la solución pretendida con dicho elemento de prueba y menos hizo referencia alguna a que reglas de la sana critica se habrían quebrantado en la emisión de la Sentencia, en consecuencia de forma clara y contundente determinamos que el recurso de apelación restringida hace omisión de tales presupuestos de procedencia, pese a que este Tribunal de Alzada a tiempo de la sustanciación del presente recurso ha observado el mismo y en aplicación del Art. 399 del Código de Procedimiento Penal le ha otorgado al recurrente el plazo de los tres días a efectos de que el mismo pueda ser subsanado, aspecto que no repercutió y por consiguiente dichas omisiones no pueden ser subsanados de oficio por este Tribunal de Alzada pues de hacerlo quebrantaría el principio de imparcialidad prevista por el Art. 178.1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia” (sic)