Considera la Sala: Cuando el art
Añade que el Auto de Vista impugnado, en cuanto a su denuncia del defecto de sentencia previsto por el núm. 6) del art. 370 del CPP, señaló que la misma al estar vinculado con el art. 173 del CPP, debió ser argumentada precisando una eventual vulneración de las reglas de la sana crítica. Si bien -prosigue- los de apelación consideraron que había precisado y citado de forma individual qué elemento de prueba fue objeto de una mala valoración, no brindó la solución pretendida como tampoco detalló la regla de la sana crítica que habría sido quebrantada.
Ahora bien, tomando en cuenta que el margen de análisis delimitado por el Auto Supremo 763/2019-RA de 10 de septiembre, supone el constatar la restricción del derecho al debido proceso emergente de un actuar omisivo de parte del Tribunal de apelación, corresponde a la Sala en primer término esquematizar el escenario procesal del reclamo, para después estimar si la postura de los Vocales que conformaron la Sala Penal Cuarta -como afirma el recurrente- violó aquel derecho al no pronunciarse “de forma positiva o negativa [sobre si] el Tribunal aquo…incurrió en agravio al determinar documento público el documento objeto de falsedad” (sic)
III.1 Así las cosas, los antecedentes conocidos en casación dan cuenta que emitida la Sentencia, el recurrente promovió recurso de apelación restringida invocando como norma habilitante el art. 370 núm. 6) del CPP, explicando que las razones por las que el Tribunal de origen atribuyó al documento de 24 de junio de 2011, cualidades de documento público eran erróneas al no enmarcarse a las premisas del art. 1287 del CC, afirmando, en su escrito de subsanación de fs. 779, que “el Tribunal a quo realizó…defectuosa valoración de la prueba, confundiendo un documento privado, como si el mismo fuera público” (sic) así como expresar que la aplicación que pretendía era la anulación de la sentencia y el juicio de reenvío. El Auto de Vista impugnado, declaró la improcedencia del recurso de apelación restringida, alegando que éste a pesar de identificar la prueba que consideró erróneamente valorada, no expuso cuál la solución propuesta como tampoco señaló la regla de la sana crítica erróneamente aplicada. Además, aquel Tribunal manifestó que, pese a la oportunidad brindada para subsanar tal falencia, el imputado no la absolvió de modo debido.
Bien es cierto que, la autoridad jurisdiccional a tiempo de confeccionar la Sentencia no se halla vinculada a transliterar la relación circunstanciada de los hechos expuesta en acusación, pretender ello no solo es impensable en la práctica forense, sino que reconstruir un acontecimiento ocurrido en el pasado con una precisión que exija adecuar cada una de las palabras al margen probatorio conclusivo del juicio oral, es por cuestiones de reglas de la física, imposible. Además, suponer un ejercicio de tal magnitud conllevaría una limitación grave de las funciones jurisdiccionales que el juez o tribunal de sentencia poseen, desfigurando incluso el propio sistema acusatorio confrontacional, dado que el juicio oral como fase central del proceso es un momento que produce información en el marco del principio contradictorio aplicado al debate. Sin embargo, el proceso de elaboración de una sentencia, en su faz probatoria más intensamente, no se encuentra dejado al albedrío u ocurrencia de la autoridad judicial de turno, pues tanto la configuración normativa como el respaldo jurisprudencial rigen esa labor, siendo que una y otra brindan seguridad al justiciable que la forma y proporción de aplicación de una norma a un caso concreto no sufra repentinas variaciones sobre decisiones anteriores en casos similares, o bien que razonamientos artificiosos derroten la aplicabilidad de una norma cuyo respeto emerja del principio de reserva legal.
Considera la Sala: Cuando el art. 407 del CPP, precisa que, el recurso de apelación restringida sea interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley, así como cuando el art. 408 de la misma norma, exige que en el escrito del recurso deban citarse concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, así como expresarse cuál es la aplicación que se pretende, no puede sino concluirse en que dichos motivos se resume la totalidad de los posibles defectos o vicios jurídicos en que pueda haber incurrido el juez o tribunal de sentencia. El tenor de esos enunciados refleja la extrema amplitud de la norma, razón por la que su interpretación no debe ser percibida como una restricción del recurso, sino como una invocación a las partes que recurren en orden a que la fundamentación del recurso responda a criterios de claridad expositiva y normativa
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2019, cursante de fs
- a) Por Sentencia 45/2018 de 16 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Santos Flores Tito (fs
- Por Auto Supremo 763/2019 de 10 de septiembre, la Sala, en juicio de admisibilidad, flexibilizando
- El señor Santos Titto solicitó la revocatoria del Auto de Vista 50 “A”/2019 de 29
- Realizados los trámites concernientes al juicio oral y llevado a cabo éste el citado Tribunal
- Santos Flores Titto, opuso apelación restringida a través de escrito saliente de fs
- Efectuadas las diligencias de ley, los antecedentes del recurso fueron puestos a conocimiento del Tribunal
- Previa realización de audiencia de fundamentación oral del recurso (fs
- Al planteamiento opuesto por Santos Flores Titto, en el marco del art
- El señor Flores Titto sostiene que si bien la Sentencia concluyó que fue él quien
- Considera la Sala: Cuando el art
- En la orilla de regulaciones sobre actividad probatoria, nuestro ordenamiento jurídico se rige a partir
- “brindar información necesaria que posibilite identificar cuál o cuáles de las reglas del recto entendimiento
- La glosa que antecede, si bien constituye parte del conglomerado de factores mínimos estimados por
- Finalmente la Sala, pone de manifiesto que la labor de revisión reconocida a los tribunales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
