El señor Flores Titto sostiene que si bien la Sentencia concluyó que fue él quien
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
El señor Flores Titto sostiene que si bien la Sentencia concluyó que fue él quien cometió el delito de Falsedad Ideológica al haber incrustado en un documento privado (de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de 24 de junio de 2011) afirmaciones falsas respecto a su garante, dicha situación otorgaba a ese escrito carácter de documento público, cuando en todo caso, era deber del Tribunal de origen establecer la diferencia su calidad de público o privado. En apelación restringida -narra- reclamó ante el Tribunal de revisión, alegando que el citado escrito, al no reunir los requisitos previstos por los arts. 1, 22, 23, 24, y 25 de la Ley del Notariado, no pudo ser considerado como documento público a fines de la calificación del delito de Falsedad Ideológica, cuando el tipo adecuado para su conducta era el tipificado en el art. 200 del CP, explicando que una protocolización no convierte el documento privado en público, e invocando como respaldo jurisprudencial la doctrina sentada en el AS 568/2015-RRC. Agrega que, se le impuso una pena privativa de libertad de cuatro años por el delito de Falsedad Ideológica, cuando las pruebas demostraban que la falsedad de la firma fue en un documento privado, error ratificado por el tribunal de apelación al no pronunciarse de forma positiva o negativa sobre su reclamo, incurriendo en incongruencia omisiva, lo que llega a constituir un yerro de fundamentación insuficiente e incompleta
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2019, cursante de fs
- a) Por Sentencia 45/2018 de 16 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Santos Flores Tito (fs
- Por Auto Supremo 763/2019 de 10 de septiembre, la Sala, en juicio de admisibilidad, flexibilizando
- El señor Santos Titto solicitó la revocatoria del Auto de Vista 50 “A”/2019 de 29
- Realizados los trámites concernientes al juicio oral y llevado a cabo éste el citado Tribunal
- Santos Flores Titto, opuso apelación restringida a través de escrito saliente de fs
- Efectuadas las diligencias de ley, los antecedentes del recurso fueron puestos a conocimiento del Tribunal
- Previa realización de audiencia de fundamentación oral del recurso (fs
- Al planteamiento opuesto por Santos Flores Titto, en el marco del art
- El señor Flores Titto sostiene que si bien la Sentencia concluyó que fue él quien
- Considera la Sala: Cuando el art
- En la orilla de regulaciones sobre actividad probatoria, nuestro ordenamiento jurídico se rige a partir
- “brindar información necesaria que posibilite identificar cuál o cuáles de las reglas del recto entendimiento
- La glosa que antecede, si bien constituye parte del conglomerado de factores mínimos estimados por
- Finalmente la Sala, pone de manifiesto que la labor de revisión reconocida a los tribunales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
