Auto Supremo AS/0125/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

El señor Flores Titto sostiene que si bien la Sentencia concluyó que fue él quien

 
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
 
El señor Flores Titto sostiene que si bien la Sentencia concluyó que fue él quien cometió el delito de Falsedad Ideológica al haber incrustado en un documento privado (de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de 24 de junio de 2011) afirmaciones falsas respecto a su garante, dicha situación otorgaba a ese escrito carácter de documento público, cuando en todo caso, era deber del Tribunal de origen establecer la diferencia su calidad de público o privado. En apelación restringida -narra- reclamó ante el Tribunal de revisión, alegando que el citado escrito, al no reunir los requisitos previstos por los arts. 1, 22, 23, 24, y 25 de la Ley del Notariado, no pudo ser considerado como documento público a fines de la calificación del delito de Falsedad Ideológica, cuando el tipo adecuado para su conducta era el tipificado en el art. 200 del CP, explicando que una protocolización no convierte el documento privado en público, e invocando como respaldo jurisprudencial la doctrina sentada en el AS 568/2015-RRC. Agrega que, se le impuso una pena privativa de libertad de cuatro años por el delito de Falsedad Ideológica, cuando las pruebas demostraban que la falsedad de la firma fue en un documento privado, error ratificado por el tribunal de apelación al no pronunciarse de forma positiva o negativa sobre su reclamo, incurriendo en incongruencia omisiva, lo que llega a constituir un yerro de fundamentación insuficiente e incompleta