Realizados los trámites concernientes al juicio oral y llevado a cabo éste el citado Tribunal
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Sentencia
El Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de El Alto, juzgó la acusación promovida a instancia de Benigno Encinas Blanco contra Santos Flores Titto por los delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, bajo la siguiente enunciación del hecho:
“…Benigno Encinas Blanco, en fecha 24 de junio de 2011habría suscrito un documento privado de reconocimiento de deudacompromiso de pago con el acusado Santos Flores Titto, de la suma de$us 9.000 (Nueve Mil 00/100 Dólares Americanos), por concepto deadquisición de llantas de motorizados, fimado por la Sra. Silveria LidiaAlejo de Encinas, esposa del acusador y la Sra. Juana Helguero Choqueen su calidad de garante del acusado. Documento que no habría sidocumplido por parte del acusado, razón por la cual el acusadorinterpuso demanda de reconocimiento de firmas y rubricas anteJuzgado Tercero de Instrucción en lo Civil contra Santos Flores T(acusado) y Juana Helguero Choque (garante), con la finalidadque reconozcan sus firmas estampadas en el documento cuestionadoes así, que el acusado reconoce su firma y no así la Sra. Juana HelgueroChoque. Así mismo, menciona en la Acusación, que en el momentoen el cual se habría realizado el documento privado, el acusadose habría comprometido hacer firmar a su suegra y garante de la deque llegaría [a ser] la Sra. Juana Helguero Choque y en el momento de la devolución del documento al acusador, se presumiría que elacusado habría falsificado la firma de su suegra, con el consentimientode la misma, provocando un daño económico a los querellantesincluso, se habría dado a la tarea de introducir datos falsosdocumentos públicos como es el caso del expediente del proceso civilpreliminar de reconocimiento de firmas caratulado Benigno Encinascontra Juana Helguero y Santos Flores Titto…” (sic)
Realizados los trámites concernientes al juicio oral y llevado a cabo éste el citado Tribunal declaró la autoría y culpabilidad de Santos Flores Titto por el delito de Falsedad Ideológica (art. 199 del CP) imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión. El argumento fundante de esa condena es el siguiente:
“…se ha llegado a la convicción plena que el documento que ha sido suscrito por las partes…se ha dado con el consentimiento pleno y voluntario de ambos…otorgándole la eficacia respectiva de instrumento público, al haber sido reconocido ante el juzgado Tercero de Instrucción Civil y Comercial de El Alto…otorgándole la calidad de documento público…además que ha sido realizado por un profesional abogado, que ha prestado sus servicios de forma personal (art. 9 de la Ley 387) que si bien, no tiene la calidad de servidor público de una entidad pública o privada o fedatario, no debe perderse de vista, que según la ley del ejercicio de la Abogacía, los abogados…como profesionales prestamos un servicio a la sociedad en interés público; ejercemos nuestro trabajo bajo los principios de independencia, idoneidad, fidelidad, lealtad, libertad de defensa, confidencialidad y dignidad (art. 4 de la Ley 387) por medio del asesoramiento y defensa de derechos e intereses tanto públicos como privados (art. 5 de la Ley 387) somos personas sujetas a registro público…(art. 12 de la Ley 387), es decir, que el trabajo que realizan los abogados en el ejercicio de la profesión libre, lo hacen de manera pública, de buena fe, de acuerdo a los datos proporcionados por los clientes” [sic]
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2019, cursante de fs
- a) Por Sentencia 45/2018 de 16 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Santos Flores Tito (fs
- Por Auto Supremo 763/2019 de 10 de septiembre, la Sala, en juicio de admisibilidad, flexibilizando
- El señor Santos Titto solicitó la revocatoria del Auto de Vista 50 “A”/2019 de 29
- Realizados los trámites concernientes al juicio oral y llevado a cabo éste el citado Tribunal
- Santos Flores Titto, opuso apelación restringida a través de escrito saliente de fs
- Efectuadas las diligencias de ley, los antecedentes del recurso fueron puestos a conocimiento del Tribunal
- Previa realización de audiencia de fundamentación oral del recurso (fs
- Al planteamiento opuesto por Santos Flores Titto, en el marco del art
- El señor Flores Titto sostiene que si bien la Sentencia concluyó que fue él quien
- Considera la Sala: Cuando el art
- En la orilla de regulaciones sobre actividad probatoria, nuestro ordenamiento jurídico se rige a partir
- “brindar información necesaria que posibilite identificar cuál o cuáles de las reglas del recto entendimiento
- La glosa que antecede, si bien constituye parte del conglomerado de factores mínimos estimados por
- Finalmente la Sala, pone de manifiesto que la labor de revisión reconocida a los tribunales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
