Auto Supremo AS/0125/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Realizados los trámites concernientes al juicio oral y llevado a cabo éste el citado Tribunal


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
 
II.1 Sentencia
 
El Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de El Alto, juzgó la acusación promovida a instancia de Benigno Encinas Blanco contra Santos Flores Titto por los delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, bajo la siguiente enunciación del hecho:
 
“…Benigno Encinas Blanco, en fecha 24 de junio de 2011 habría suscrito un documento privado de reconocimiento de deuda compromiso de pago con el acusado Santos Flores Titto, de la suma de $us 9.000 (Nueve Mil 00/100 Dólares Americanos), por concepto de adquisición de llantas de motorizados, fimado por la Sra. Silveria Lidia Alejo de Encinas, esposa del acusador y la Sra. Juana Helguero Choque en su calidad de garante del acusado. Documento que no habría sido cumplido por parte del acusado, razón por la cual el acusador interpuso demanda de reconocimiento de firmas y rubricas ante Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil contra Santos Flores T (acusado) y Juana Helguero Choque (garante), con la finalidad que reconozcan sus firmas estampadas en el documento cuestionado es así, que el acusado reconoce su firma y no así la Sra. Juana Helguero Choque. Así mismo, menciona en la Acusación, que en el momento en el cual se habría realizado el documento privado, el acusado se habría comprometido hacer firmar a su suegra y garante de la de que llegaría [a ser] la Sra. Juana Helguero Choque y en el momento de la devolución del documento al acusador, se presumiría que el acusado habría falsificado la firma de su suegra, con el consentimiento de la misma, provocando un daño económico a los querellantes incluso, se habría dado a la tarea de introducir datos falsos documentos públicos como es el caso del expediente del proceso civil preliminar de reconocimiento de firmas caratulado Benigno Encinas contra Juana Helguero y Santos Flores Titto…” (sic)
 
Realizados los trámites concernientes al juicio oral y llevado a cabo éste el citado Tribunal declaró la autoría y culpabilidad de Santos Flores Titto por el delito de Falsedad Ideológica (art. 199 del CP) imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión. El argumento fundante de esa condena es el siguiente:
“…se ha llegado a la convicción plena que el documento que ha sido suscrito por las partes…se ha dado con el consentimiento pleno y voluntario de ambos…otorgándole la eficacia respectiva de instrumento público, al haber sido reconocido ante el juzgado Tercero de Instrucción Civil y Comercial de El Alto…otorgándole la calidad de documento público…además que  ha sido realizado por un profesional abogado, que ha prestado sus servicios de forma personal (art. 9 de la Ley 387) que si bien, no tiene la calidad de servidor público de una entidad pública o privada o fedatario, no debe perderse de vista, que según la ley del ejercicio de la Abogacía, los abogados…como profesionales prestamos un servicio a la sociedad en interés público; ejercemos nuestro trabajo bajo los principios de independencia, idoneidad, fidelidad, lealtad, libertad de defensa, confidencialidad y dignidad (art. 4 de la Ley 387) por medio del asesoramiento y defensa de derechos e intereses tanto públicos como privados (art. 5 de la Ley 387) somos personas sujetas a registro público…(art. 12 de la Ley 387), es decir, que el trabajo que realizan los abogados en el ejercicio de la profesión libre, lo hacen de manera pública, de buena fe, de acuerdo a los datos proporcionados por los clientes” [sic]