Auto Supremo AS/0125/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Santos Flores Titto, opuso apelación restringida a través de escrito saliente de fs

 
Por otro lado, se desestimó la calificación jurídica acusada por el Ministerio Público, por el delito de Falsificación de Documento Privado (art. 200 del CP) pues a decir del Tribunal de mérito, 

“…el documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago…es un documento verdadero, porque ha sido reconocido legalmente, surtiendo efectos legales de validez, según, el Auto Interlocutorio Resolución No. 99/2014 de 18 de febrero, emitida por el…Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial…incluso, el acusado…en fecha 09 de agosto de 2012, ha presentado un escrito [en tal Juzgado] reconociéndolo como tal” (sic)
 
II.2 Recurso de apelación restringida
 
Santos Flores Titto, opuso apelación restringida a través de escrito saliente de fs. 647 a 652 vta., subsanado a fs. 779 y vta., donde con base en el art. 370 num. 6) del CPP, alegó que la sentencia se fundó en defectuosa valoración de la prueba, pues, “el documento privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de fecha 24 de junio de 2011…de ninguna manera puede considerarse documento público” (sic), agregando que dicho documento, “no reúne los requisitos señalados en el artículo 1287 del Código Civil, y artículos 1, 22, 23, 24, y 25 de la Ley del Notariado. En consecuencia, el tipo adecuado…es el tipificado en el artículo 200 del código penal” (sic). Puntualizó que: “una cosa es tener la eficacia de instrumento público y otra es nacer a la vida jurídica como documento público” (sic); así como precisar que “los abogados [prestan] servicios profesionales de manera personal…no por el hecho de haber sido redactado el documento por un abogado le da la cualidad de documento público a dicho documento…si bien los abogados [están] reatados a un registro público, los documentos redactados [por ellos] no son considerados documentos públicos” (sic). Finalmente, afirmó que “de acuerdo a la misma fundamentación de la sentencia, se llega a una conclusión no respaldada doctrinalmente” (sic)