Auto Supremo AS/0125/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

“brindar información necesaria que posibilite identificar cuál o cuáles de las reglas del recto entendimiento


III.2 El Tribunal de apelación consideró que al haberse reclamado existencia de defecto de sentencia en el marco del art. 370 núm. 6) del CPP, la vinculación con el art. 173 de la misma norma era inminente, y en ese sentido, el apelante debía,

“brindar información necesaria que posibilite identificar cuál o cuáles de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas, señalando de forma ineludible, cuáles las afirmaciones o hechos contrarios a la experiencia común cuáles los hechos no ciertos en los que se sustenta el fallo, de qué manera los medios de prueba fueron valorados indebidamente, cuales las conclusiones que demuestren cosa diferente a la que se tuvo como cierta con base en ellos” (textual a fs. 197)