En la orilla de regulaciones sobre actividad probatoria, nuestro ordenamiento jurídico se rige a partir
En la orilla de regulaciones sobre actividad probatoria, nuestro ordenamiento jurídico se rige a partir del principio de libertad probatoria (art. 171 del CPP), así como, ordena que la valoración de prueba sea realizada en el marco de las reglas del sistema de la sana crítica (arts. 173 y 398 del CPP). Ambos componentes, si bien a primera vista no imponen normas generales para acreditar los hechos ni determina abstractamente el valor de la prueba, en modo alguno significa carencia absoluta de pautas. Si la ley permitiera al juez valorar la prueba en forma total y desmedidamente libre, sentencias discrecionales y arbitrarias serían la constante, la argumentación reglada en el art. 124 del CPP sería innecesaria, incluso la existencia de valoración defectuosa de la prueba, prevista como error de sentencia por el art. 370 del CPP, sería de igual manera, sobrada. Como la valoración de la prueba en el marco de la sana crítica es una labor sujeta a determinadas reglas –lógica, psicología, etcétera- no sólo es posible que sea realizada de manera defectuosa sino además, hace posible ejercer su control en supuestos de impugnación. En ese orden de ideas, el art. 370 núm. 6) del CPP, describe como defecto de la sentencia que ésta se base en valoración defectuosa de la prueba, que se manifiesta cuando el juzgador se vale de los parámetros de la sana crítica, otorgándole un valor a la prueba del que racionalmente carece o desconociendo el que racionalmente tiene; por dicha norma se faculta al órgano superior de verificar que el juez de grado aplicó a la valoración de las pruebas las reglas de la sana crítica, en consecuencia su no aplicación constituye una valoración defectuosa de la prueba
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2019, cursante de fs
- a) Por Sentencia 45/2018 de 16 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Santos Flores Tito (fs
- Por Auto Supremo 763/2019 de 10 de septiembre, la Sala, en juicio de admisibilidad, flexibilizando
- El señor Santos Titto solicitó la revocatoria del Auto de Vista 50 “A”/2019 de 29
- Realizados los trámites concernientes al juicio oral y llevado a cabo éste el citado Tribunal
- Santos Flores Titto, opuso apelación restringida a través de escrito saliente de fs
- Efectuadas las diligencias de ley, los antecedentes del recurso fueron puestos a conocimiento del Tribunal
- Previa realización de audiencia de fundamentación oral del recurso (fs
- Al planteamiento opuesto por Santos Flores Titto, en el marco del art
- El señor Flores Titto sostiene que si bien la Sentencia concluyó que fue él quien
- Considera la Sala: Cuando el art
- En la orilla de regulaciones sobre actividad probatoria, nuestro ordenamiento jurídico se rige a partir
- “brindar información necesaria que posibilite identificar cuál o cuáles de las reglas del recto entendimiento
- La glosa que antecede, si bien constituye parte del conglomerado de factores mínimos estimados por
- Finalmente la Sala, pone de manifiesto que la labor de revisión reconocida a los tribunales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
