Auto Supremo AS/0125/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

En la orilla de regulaciones sobre actividad probatoria, nuestro ordenamiento jurídico se rige a partir


En la orilla de regulaciones sobre actividad probatoria, nuestro ordenamiento jurídico se rige a partir del principio de libertad probatoria (art. 171 del CPP), así como, ordena que la valoración de prueba sea realizada en el marco de las reglas del sistema de la sana crítica (arts. 173 y 398 del CPP). Ambos componentes, si bien a primera vista no imponen normas generales para acreditar los hechos ni determina abstractamente el valor de la prueba, en modo alguno significa carencia absoluta de pautas. Si la ley permitiera al juez valorar la prueba en forma total y desmedidamente libre, sentencias discrecionales y arbitrarias serían la constante, la argumentación reglada en el art. 124 del CPP sería innecesaria, incluso la existencia de valoración defectuosa de la prueba, prevista como error de sentencia por el art. 370 del CPP, sería de igual manera, sobrada. Como la valoración de la prueba en el marco de la sana crítica es una labor sujeta a determinadas reglas –lógica, psicología, etcétera- no sólo es posible que sea realizada de manera defectuosa sino además, hace posible ejercer su control en supuestos de impugnación. En ese orden de ideas, el art. 370 núm. 6) del CPP, describe como defecto de la sentencia que ésta se base en valoración defectuosa de la prueba, que se manifiesta cuando el juzgador se vale de los parámetros de la sana crítica, otorgándole un valor a la prueba del que racionalmente carece o desconociendo el que racionalmente tiene; por dicha norma se faculta al órgano superior de verificar que el juez de grado aplicó a la valoración de las pruebas las reglas de la sana crítica, en consecuencia su no aplicación constituye una valoración defectuosa de la prueba