Aclarar que respecto a considerar el contrato de préstamo como criminoso, que dio origen la
El Tribunal de alzada si bien señala que no existió el engaño y la apropiación, no lo hace en sentido propio, sino en el sentido de la Sentencia emitida, lo que no corresponde a un análisis interpretativo lógico perteneciente al Tribunal de alzada, siendo una mera remisión a la Sentencia, que en definitiva, por lo anotado, no existe una respuesta clara a lo impugnado por los recurrentes en apelación, cuando la intención de la apelación era que el ad quem revise los argumentos de la Sentencia y realice un análisis de la concurrencia o no de los elementos constitutivos de los tipos penales en la lógica aplicada por el ad quo tomando en cuenta las puntualizaciones expresadas en apelación en referencia a los elementos probatorios que se citan en dicha impugnación, para así determinar primordialmente si el contrato suscrito por los ciento veinte mil dólares americanos (120000 $us.) resulta ser criminoso o no.
Aclarar que respecto a considerar el contrato de préstamo como criminoso, que dio origen la ejecución de la empresa por parte del acusado Ricardo Braulio Valencia Espinoza, el Tribunal de alzada hizo una importante afirmación como ser: “….además que el juez claramente consideró y fundamentó que el contrato suscrito entre uno de los acusados con los querellantes no puede ser considerado como contrato criminalizado al no tener las características…” (sic). Tomando en cuenta lo afirmado en alzada, si el ad quem estaba estar de acuerdo con la Sentencia con relación a que el contrato no era “criminoso”, debió señalar cuáles las características que hace a un contrato doloso y conforme la amplia doctrina sentada por este Tribunal Supremo de Justicia tenía que establecer cuál la relevancia de un contrato criminalizado y un contrato meramente civil, para así poder otorgar respuesta efectiva a los recurrentes sobre la impugnación planteada, pero como bien se puntualizó, el Tribunal de alzada no hizo más que expresar una afirmación, sin mayor sustento jurídico motivacional que pueda otorgar certeza a lo peticionado
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares, David Flores Cruz, Rubén Darío Parada Cabrera y
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por David Flores Cruz, Rubén Darío Parada cabrera
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1034/2019-RA de 22 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 21/2019 de 19 de junio (fs
- Con la notificación de la Sentencia, los acusadores particulares David Flores Cruz, Rubén Darío parada
- Denunciaron inobservancia del art
- El Auto de Vista 36/2019 de 21 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera
- Asimismo, refirió el Tribunal de alzada, respecto a la inobservancia de la Ley adjetiva del
- Consideró que la Sentencia realizó una correcta fundamentación y motivación, habiendo ejercido las reglas de
- Respecto a la Complementación y Aclaración solicitada el Tribunal de alzada afirmó que la afirmación
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, corresponde conforme al análisis de admisibilidad
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- III.2. Análisis del Caso concreto
- Los recurrentes en el motivo de casación, aducen que la facultad del Tribunal de alzada
- Para dar respuesta al reclamo, es preciso remitirse a lo planteado en apelación por los
- Nótese que el argumento para dar respuesta a la apelación restringida radicó únicamente en el
- Hacer notar que si bien el Tribunal de alzada hace referencia a que la problemática
- En tal sentido, el Tribunal de alzada, no tomó en cuenta que el objeto de
- Esta tenía que ser la base que el Tribunal de alzada debió considerar en el
- Aclarar que respecto a considerar el contrato de préstamo como criminoso, que dio origen la
- Por otra parte, conforme los recurrentes observaron en casación, en la Sentencia no se afirmó
- El art
- Dejar sentado y refrendar que en aplicación del art
- La interdicción de la arbitrariedad y la obligatoriedad de motivar las sentencias y otras resoluciones
- ‘Entonces, cuando todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a
- En base a ello podemos señalar que la interdicción a la arbitrariedad guarda relación con
- Por ello, el Auto de Vista impugnado, al constatarse que no abordó la problemática procesal,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
