Auto Supremo AS/0133/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Por otra parte, conforme los recurrentes observaron en casación, en la Sentencia no se afirmó


Por otra parte, conforme los recurrentes observaron en casación, en la Sentencia no se afirmó ni negó de alguna manera que el contrato fuere o no criminalizado, porque como bien refirió el propio Tribunal de alzada, el Juez ad quo se limitó a concluir que la prueba no era suficiente para generar convicción al no poderse demostrar los hechos y en base a ello estableció la absolución. Por ello, el Tribunal de alzada, ante el reclamo del recurrente debió expresar en sus argumentos dicha cuestión, que, al no haberlo hecho en tal sentido, la afirmación de que el contrato no resultaba criminoso como si hubiera referido aquello el Juez en Sentencia, resulta una afirmación falsa, al constituirse en una falacia argumentativa, que configura uno de los principales errores a la hora de desarrollar un texto argumentativo, siendo que se presentan como aparentes argumentos, pero su validez es débil o nula, asimismo, incurren en la descalificación o el engaño. En concreto, las falacias argumentativas fracturan el proceso argumentativo a través del error o una información falsa que reduce la eficacia de la argumentación propia