Del memorial de recurso de casación interpuesto por David Flores Cruz, Rubén Darío Parada cabrera
Del memorial de recurso de casación interpuesto por David Flores Cruz, Rubén Darío Parada cabrera y Tito André Rivero Serrano, se extrae el siguiente motivo, de acuerdo al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):
Refieren que la facultad del Tribunal de alzada es de circunscribirse a los puntos cuestionados en el recurso de apelación conforme al art. 398 del CPP, argumentando que en el presente caso, el Auto de Vista impugnado, señaló “….además que el Juez claramente consideró y fundamentó que el contrato suscrito entre uno de los acusados con los querellantes no puede ser considerado como contrato criminalizado la no tener las características de un contrato criminal ni mucho menos haberse demostrado que el mismo fue suscrito mediante engaños y artificios…” (sic). Que, sobre dicha argumentación realizada en alzada, se sostiene que revisada la Sentencia se señalaría lo antes descrito en el Auto de Vista, por lo que se solicitó aclaración y complementación sobre cuáles serían las características para que un contrato sea considerado criminoso, sin embargo el Tribunal de alzada se limitó a responder, en síntesis que: “...se hizo referencia a la aseveración por parte del Juez que emitió la Sentencia, por lo que se debería pedir aclaración y complementación al Juez y no a la alzada…” (sic). De ello, se infiere que lo fundamentado por el Tribunal de apelación resulta falso, pues de la revisión de la Sentencia, no existe tal aseveración, siendo la única parte en la que se hizo referencia al acto contractual criminoso la realizada por los propios recurrentes en las conclusiones del juicio oral a la clausura del debate; situación que sería vulneratoria del principio de congruencia y el debido proceso
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares, David Flores Cruz, Rubén Darío Parada Cabrera y
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por David Flores Cruz, Rubén Darío Parada cabrera
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1034/2019-RA de 22 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 21/2019 de 19 de junio (fs
- Con la notificación de la Sentencia, los acusadores particulares David Flores Cruz, Rubén Darío parada
- Denunciaron inobservancia del art
- El Auto de Vista 36/2019 de 21 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera
- Asimismo, refirió el Tribunal de alzada, respecto a la inobservancia de la Ley adjetiva del
- Consideró que la Sentencia realizó una correcta fundamentación y motivación, habiendo ejercido las reglas de
- Respecto a la Complementación y Aclaración solicitada el Tribunal de alzada afirmó que la afirmación
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, corresponde conforme al análisis de admisibilidad
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- III.2. Análisis del Caso concreto
- Los recurrentes en el motivo de casación, aducen que la facultad del Tribunal de alzada
- Para dar respuesta al reclamo, es preciso remitirse a lo planteado en apelación por los
- Nótese que el argumento para dar respuesta a la apelación restringida radicó únicamente en el
- Hacer notar que si bien el Tribunal de alzada hace referencia a que la problemática
- En tal sentido, el Tribunal de alzada, no tomó en cuenta que el objeto de
- Esta tenía que ser la base que el Tribunal de alzada debió considerar en el
- Aclarar que respecto a considerar el contrato de préstamo como criminoso, que dio origen la
- Por otra parte, conforme los recurrentes observaron en casación, en la Sentencia no se afirmó
- El art
- Dejar sentado y refrendar que en aplicación del art
- La interdicción de la arbitrariedad y la obligatoriedad de motivar las sentencias y otras resoluciones
- ‘Entonces, cuando todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a
- En base a ello podemos señalar que la interdicción a la arbitrariedad guarda relación con
- Por ello, el Auto de Vista impugnado, al constatarse que no abordó la problemática procesal,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
