Auto Supremo AS/0133/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Del memorial de recurso de casación interpuesto por David Flores Cruz, Rubén Darío Parada cabrera


Del memorial de recurso de casación interpuesto por David Flores Cruz, Rubén Darío Parada cabrera y Tito André Rivero Serrano, se extrae el siguiente motivo, de acuerdo al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

Refieren que la facultad del Tribunal de alzada es de circunscribirse a los puntos cuestionados en el recurso de apelación conforme al art. 398 del CPP, argumentando que en el presente caso, el Auto de Vista impugnado, señaló “….además que el Juez claramente consideró y fundamentó que el contrato suscrito entre uno de los acusados con los querellantes no puede ser considerado como contrato criminalizado la no tener las características de un contrato criminal ni mucho menos haberse demostrado que el mismo fue suscrito mediante engaños y artificios…” (sic). Que, sobre dicha argumentación realizada en alzada, se sostiene que revisada la Sentencia se señalaría lo antes descrito en el Auto de Vista, por lo que se solicitó aclaración y complementación sobre cuáles serían las características para que un contrato sea considerado criminoso, sin embargo el Tribunal de alzada se limitó a responder, en síntesis que: “...se hizo referencia a la aseveración por parte del Juez que emitió la Sentencia, por lo que se debería pedir aclaración y complementación al Juez y no a la alzada…” (sic). De ello, se infiere que lo fundamentado por el Tribunal de apelación resulta falso, pues de la revisión de la Sentencia, no existe tal aseveración, siendo la única parte en la que se hizo referencia al acto contractual criminoso la realizada por los propios recurrentes en las conclusiones del juicio oral a la clausura del debate; situación que sería vulneratoria del principio de congruencia y el debido proceso