Auto Supremo AS/0133/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Nótese que el argumento para dar respuesta a la apelación restringida radicó únicamente en el


Al respecto, el Auto de Vista impugnado desarrolló la respuesta al recurso de apelación en el CONSIDERANDO NOVENO, que es imperioso poder resaltar en lo pertinente, donde se dejó sentado que: “ (…) se constata que no existe ni observancia ni errónea aplicación del Art. 173 del CPP, como lo denuncian los querellantes recurrentes, toda vez que el juez inferior al momento de fundamentar su sentencia absolutoria ha sabido otorgar el respectivo valor probatorio a todas las pruebas producidas en juicio, tanto testificales como documentales de forma detallada y ordena, tal como se tiene fundamentado en la presente resolución (…) puesto que por mandato constitucional la sentencia recurrida no puede basar su fundamento de culpabilidad en las declaraciones de los acusados, es decir que dichas declaraciones no pueden ser usadas en contra o detrimento de los mismos acusados, por lo cual los querellantes tenían la obligación de probar su acusación (…) tomando en cuenta que no se llegó a demostrar el artificio, el engaño para obtener algún beneficio en detrimento de la empresa, además que muy claramente el juez indica que no se demostró el daño o perjuicio (…) además que el juez claramente consideró y fundamentó que el contrato suscrito entre uno de los acusados con los querellantes no puede ser considerado como contrato criminalizado al no tener las características (…) asimismo el juez inferior de forma correcta y acertada ha sabido valorar el hecho de que le Informe de Auditoría presentado como prueba de cargo, no es suficiente para probar los delitos querellados, todas vez que no fue ordena judicialmente y sólo fue realizado a solicitud de los querellantes, además que dicho informe resulta insuficiente al no establecer datos o hechos por los cuales hoy los acusados están siendo juzgados (…) el juez inferior al momento de fundamentar y respaldar su resolución de la sentencia recurrida, ha realizado una correcta fundamentación y motivación, habiendo ejercido las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas de cargo (…) que el inferior procedió a realizar correctamente una Fundamentación Descriptiva….fundamentación fáctica…..fundamentación jurídica…..por lo tanto la sentencia recurrida contiene una correcta fundamentación (…) la motivación y valoración de las pruebas son convincentes y correctas (…)”. (sic)

Nótese que el argumento para dar respuesta a la apelación restringida radicó únicamente en el CONSIDERANDO NOVENO, lo que significa que en el resto de los CONSIDERANDOS, particularmente del CUARTO al OCTAVO, el desarrollo de los fundamentos y motivos no abordaron la problemática procesal y sólo sirvieron de preámbulo para emitir las conclusiones del fallo, como bien se describió líneas arriba, lo que será tomado en cuenta dentro el presente análisis compulsatorio