Nótese que el argumento para dar respuesta a la apelación restringida radicó únicamente en el
Al respecto, el Auto de Vista impugnado desarrolló la respuesta al recurso de apelación en el CONSIDERANDO NOVENO, que es imperioso poder resaltar en lo pertinente, donde se dejó sentado que: “ (…) se constata que no existe ni observancia ni errónea aplicación del Art. 173 del CPP, como lo denuncian los querellantes recurrentes, toda vez que el juez inferior al momento de fundamentar su sentencia absolutoria ha sabido otorgar el respectivo valor probatorio a todas las pruebas producidas en juicio, tanto testificales como documentales de forma detallada y ordena, tal como se tiene fundamentado en la presente resolución (…) puesto que por mandato constitucional la sentencia recurrida no puede basar su fundamento de culpabilidad en las declaraciones de los acusados, es decir que dichas declaraciones no pueden ser usadas en contra o detrimento de los mismos acusados, por lo cual los querellantes tenían la obligación de probar su acusación (…) tomando en cuenta que no se llegó a demostrar el artificio, el engaño para obtener algún beneficio en detrimento de la empresa, además que muy claramente el juez indica que no se demostró el daño o perjuicio (…) además que el juez claramente consideró y fundamentó que el contrato suscrito entre uno de los acusados con los querellantes no puede ser considerado como contrato criminalizado al no tener las características (…) asimismo el juez inferior de forma correcta y acertada ha sabido valorar el hecho de que le Informe de Auditoría presentado como prueba de cargo, no es suficiente para probar los delitos querellados, todas vez que no fue ordena judicialmente y sólo fue realizado a solicitud de los querellantes, además que dicho informe resulta insuficiente al no establecer datos o hechos por los cuales hoy los acusados están siendo juzgados (…) el juez inferior al momento de fundamentar y respaldar su resolución de la sentencia recurrida, ha realizado una correcta fundamentación y motivación, habiendo ejercido las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas de cargo (…) que el inferior procedió a realizar correctamente una Fundamentación Descriptiva….fundamentación fáctica…..fundamentación jurídica…..por lo tanto la sentencia recurrida contiene una correcta fundamentación (…) la motivación y valoración de las pruebas son convincentes y correctas (…)”. (sic)
Nótese que el argumento para dar respuesta a la apelación restringida radicó únicamente en el CONSIDERANDO NOVENO, lo que significa que en el resto de los CONSIDERANDOS, particularmente del CUARTO al OCTAVO, el desarrollo de los fundamentos y motivos no abordaron la problemática procesal y sólo sirvieron de preámbulo para emitir las conclusiones del fallo, como bien se describió líneas arriba, lo que será tomado en cuenta dentro el presente análisis compulsatorio
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares, David Flores Cruz, Rubén Darío Parada Cabrera y
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por David Flores Cruz, Rubén Darío Parada cabrera
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1034/2019-RA de 22 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 21/2019 de 19 de junio (fs
- Con la notificación de la Sentencia, los acusadores particulares David Flores Cruz, Rubén Darío parada
- Denunciaron inobservancia del art
- El Auto de Vista 36/2019 de 21 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera
- Asimismo, refirió el Tribunal de alzada, respecto a la inobservancia de la Ley adjetiva del
- Consideró que la Sentencia realizó una correcta fundamentación y motivación, habiendo ejercido las reglas de
- Respecto a la Complementación y Aclaración solicitada el Tribunal de alzada afirmó que la afirmación
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, corresponde conforme al análisis de admisibilidad
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- III.2. Análisis del Caso concreto
- Los recurrentes en el motivo de casación, aducen que la facultad del Tribunal de alzada
- Para dar respuesta al reclamo, es preciso remitirse a lo planteado en apelación por los
- Nótese que el argumento para dar respuesta a la apelación restringida radicó únicamente en el
- Hacer notar que si bien el Tribunal de alzada hace referencia a que la problemática
- En tal sentido, el Tribunal de alzada, no tomó en cuenta que el objeto de
- Esta tenía que ser la base que el Tribunal de alzada debió considerar en el
- Aclarar que respecto a considerar el contrato de préstamo como criminoso, que dio origen la
- Por otra parte, conforme los recurrentes observaron en casación, en la Sentencia no se afirmó
- El art
- Dejar sentado y refrendar que en aplicación del art
- La interdicción de la arbitrariedad y la obligatoriedad de motivar las sentencias y otras resoluciones
- ‘Entonces, cuando todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a
- En base a ello podemos señalar que la interdicción a la arbitrariedad guarda relación con
- Por ello, el Auto de Vista impugnado, al constatarse que no abordó la problemática procesal,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
