Auto Supremo AS/0133/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

En base a ello podemos señalar que la interdicción a la arbitrariedad guarda relación con


(…) c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es. Esto, más allá si la resolución que finalmente resuelva el conflicto es estimatoria o desestimatoria a las pretensiones de las partes. Es decir, como señala Robert Alexy, se trata de ver si la decisión se sigue lógicamente de las premisas que se aducen como fundamentación…”

En base a ello podemos señalar que la interdicción a la arbitrariedad guarda relación con el deber de motivación, fundamentación y congruencia como componentes del debido proceso, en el marco de lo previsto por el art. 398 del CPP que establece la máxima del tantum devollutum quantum apellatum, como premisa fundamental para evitar incurrir en incongruencia omisiva (citra, infra, ultra petita o ex silentio), que desnaturalice la pretensión y el sentido jurídico motivacional del fallo judicial, ocasionando el incumplimiento a la interdicción de la arbitrariedad, que no es otra cosa que las decisiones se enmarquen en las máximas ya señaladas, que busca evitar razonamientos o uso de facultades discrecionales alejadas de la razonabilidad que sustenten una decisión injustificante en sus argumentos al momento de resolver los temas o problemas jurídicos planteados por las partes que no sean el reflejo del conjunto de las premisas formadas por las pretensiones, lo que hace inviable poder convalidar la decisión judicial que hubiera incurrido en esta forma de arbitrariedad, en desmedro de los intereses de justicia y equidad