Auto Supremo AS/0133/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Por ello, el Auto de Vista impugnado, al constatarse que no abordó la problemática procesal,


Por ello, el Auto de Vista impugnado, al constatarse que no abordó la problemática procesal, sosteniendo un preámbulo para emitir las conclusiones del fallo que no reflejaron de ninguna manera los agravios apelados de la Sentencia, haciendo referencia a una problemática procesal distinta a la impugnada, afirmando contradictoriamente el defecto del art. 370 núm. 1 del CPP, cuando de la integralidad del Auto de Vista, el falló se centró en la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia (hecho no impugnado), lo que de ninguna manera expresa el control de logicidad aplicada en la Sentencia con relación a los elementos constitutivos de los tipos penales, que no implicaba ingresar en un control de legalidad, sino que en base al art. 173 del CPP, se revise si efectivamente como se señaló en Sentencia, la prueba era insuficiente para demostrar la tesis acusatoria y si el ad quo efectivamente hizo una ponderación de los elementos probatorios citados en la apelación respecto a los elementos constitutivos de la Estafa, como la intención, el engaño, el perjuicio y el beneficio, así como aquel elemento del delito de Apropiación Indebida referido a la apropiación de dineros, el Tribunal de alzada incurrió en vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones, ocasionando una inobservancia al principio de interdicción de la arbitrariedad, haciendo previsible la aplicación del art. 169 núm. 3 del CPP, conllevando a dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado para que se emita nueva resolución por parte del ad quem y resuelva conforme a los entendimientos asumidos en la presente resolución, enmarcándose en los alcances delimitados por los recurrentes en apelación y otorgando conteste conforme a su labor revisora de logicidad en atención al art. 398 del CPP