De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 21/2019 de 19 de junio (fs. 1154 a 1163 vta.), el Juez de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Guillermo Hurtado Mendoza y Ricardo Braulio Valencia, absueltos de pena y culpa de los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 335 y 346 del CP, debido a que las pruebas aportadas no fueron suficientes para demostrar su responsabilidad penal
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares, David Flores Cruz, Rubén Darío Parada Cabrera y
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por David Flores Cruz, Rubén Darío Parada cabrera
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1034/2019-RA de 22 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 21/2019 de 19 de junio (fs
- Con la notificación de la Sentencia, los acusadores particulares David Flores Cruz, Rubén Darío parada
- Denunciaron inobservancia del art
- El Auto de Vista 36/2019 de 21 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera
- Asimismo, refirió el Tribunal de alzada, respecto a la inobservancia de la Ley adjetiva del
- Consideró que la Sentencia realizó una correcta fundamentación y motivación, habiendo ejercido las reglas de
- Respecto a la Complementación y Aclaración solicitada el Tribunal de alzada afirmó que la afirmación
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, corresponde conforme al análisis de admisibilidad
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- III.2. Análisis del Caso concreto
- Los recurrentes en el motivo de casación, aducen que la facultad del Tribunal de alzada
- Para dar respuesta al reclamo, es preciso remitirse a lo planteado en apelación por los
- Nótese que el argumento para dar respuesta a la apelación restringida radicó únicamente en el
- Hacer notar que si bien el Tribunal de alzada hace referencia a que la problemática
- En tal sentido, el Tribunal de alzada, no tomó en cuenta que el objeto de
- Esta tenía que ser la base que el Tribunal de alzada debió considerar en el
- Aclarar que respecto a considerar el contrato de préstamo como criminoso, que dio origen la
- Por otra parte, conforme los recurrentes observaron en casación, en la Sentencia no se afirmó
- El art
- Dejar sentado y refrendar que en aplicación del art
- La interdicción de la arbitrariedad y la obligatoriedad de motivar las sentencias y otras resoluciones
- ‘Entonces, cuando todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a
- En base a ello podemos señalar que la interdicción a la arbitrariedad guarda relación con
- Por ello, el Auto de Vista impugnado, al constatarse que no abordó la problemática procesal,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
