Auto Supremo AS/0133/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Con la notificación de la Sentencia, los acusadores particulares David Flores Cruz, Rubén Darío parada


II.2. Del Recurso de Apelación Restringida.

Con la notificación de la Sentencia, los acusadores particulares David Flores Cruz, Rubén Darío parada Cabrera y Tito André Rivero Serrano, interpusieron recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

Inobservancia del art. 173 del CPP, respecto al delito de Estafa, con relación a la propia declaración del acusado Ricardo Braulio Valencia Espinoza, quién refirió que se tenía la intención de instalar una pequeña empresa aceitera y lo que no mencionó es a qué precio lo haría, no importando en desmedro de quién o quiénes, porque en primer lugar se suscribió un contrato ingresando como socio, pero nunca cumplió el pago de sus cuotas en el plazo previsto, evidenciando el ánimo de engañar y quedarse con la empresa “INOLSA”. El Juez ha inobservado que el acusado pretendía quedarse con la totalidad de la empresa, comprando las acciones de los socios, empero primero debería declararla en quiebra. A su vez, el Juez no observó que al haberse suscrito el documento de préstamo de dinero por una suma de ciento veinte mil dólares americanos, se simuló que la empresa estaba en quiebra, cuyo único fin era endeudar a todos los querellantes, haciendo ver que Ricardo Braulio Valencia también era deudor, aunque nunca firmó dicho documento, por lo que sólo demanda a los acusadores, lo que evidencia la concurrencia de un contrato criminoso, máxime si se demostró que el dinero ofrecido nunca ingresó a la empresa, denotando que la única intención era incumplir el contrato en perjuicio del patrimonio de los querellantes, lo que se acomoda al delito de Estafa