Esta tenía que ser la base que el Tribunal de alzada debió considerar en el
Esta tenía que ser la base que el Tribunal de alzada debió considerar en el Auto de Vista y no limitarse a indicar que la Sentencia se encontraba debidamente fundamentada y motivada, indicando que contiene la fundamentación fáctica, la fundamentación probatoria descriptiva, intelectiva y la fundamentación jurídica, porque no se cuestionó la fundamentación y motivación, sino la inobservancia del art. 173 del CPP respecto a éstos dos aspectos que los recurrentes afirmaron como generadores de los delitos acusados y que serían suficientes para poder formar la convicción condenatoria. Entonces, lo que debió hacer el Tribunal de apelación fue revisar los términos de la Sentencia, estableciendo si en el desarrollo de la misma el Juez ad quo consideró tales elementos probatorios en su valoración intelectiva y en la conclusión absolutoria y si en esa labor, efectivamente se hizo una ponderación de estos elementos probatorios respecto a los elementos constitutivos de la Estafa, como la intención, el engaño, el perjuicio y el beneficio, así como aquel elemento del delito de Apropiación Indebida referido a la apropiación de dineros
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares, David Flores Cruz, Rubén Darío Parada Cabrera y
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por David Flores Cruz, Rubén Darío Parada cabrera
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1034/2019-RA de 22 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 21/2019 de 19 de junio (fs
- Con la notificación de la Sentencia, los acusadores particulares David Flores Cruz, Rubén Darío parada
- Denunciaron inobservancia del art
- El Auto de Vista 36/2019 de 21 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera
- Asimismo, refirió el Tribunal de alzada, respecto a la inobservancia de la Ley adjetiva del
- Consideró que la Sentencia realizó una correcta fundamentación y motivación, habiendo ejercido las reglas de
- Respecto a la Complementación y Aclaración solicitada el Tribunal de alzada afirmó que la afirmación
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, corresponde conforme al análisis de admisibilidad
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- III.2. Análisis del Caso concreto
- Los recurrentes en el motivo de casación, aducen que la facultad del Tribunal de alzada
- Para dar respuesta al reclamo, es preciso remitirse a lo planteado en apelación por los
- Nótese que el argumento para dar respuesta a la apelación restringida radicó únicamente en el
- Hacer notar que si bien el Tribunal de alzada hace referencia a que la problemática
- En tal sentido, el Tribunal de alzada, no tomó en cuenta que el objeto de
- Esta tenía que ser la base que el Tribunal de alzada debió considerar en el
- Aclarar que respecto a considerar el contrato de préstamo como criminoso, que dio origen la
- Por otra parte, conforme los recurrentes observaron en casación, en la Sentencia no se afirmó
- El art
- Dejar sentado y refrendar que en aplicación del art
- La interdicción de la arbitrariedad y la obligatoriedad de motivar las sentencias y otras resoluciones
- ‘Entonces, cuando todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a
- En base a ello podemos señalar que la interdicción a la arbitrariedad guarda relación con
- Por ello, el Auto de Vista impugnado, al constatarse que no abordó la problemática procesal,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
