Auto Supremo AS/0133/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Esta tenía que ser la base que el Tribunal de alzada debió considerar en el


Esta tenía que ser la base que el Tribunal de alzada debió considerar en el Auto de Vista y no limitarse a indicar que la Sentencia se encontraba debidamente fundamentada y motivada, indicando que contiene la fundamentación fáctica, la fundamentación probatoria descriptiva, intelectiva y la fundamentación jurídica, porque no se cuestionó la fundamentación y motivación, sino la inobservancia del art. 173 del CPP respecto a éstos dos aspectos que los recurrentes afirmaron como generadores de los delitos acusados y que serían suficientes para poder formar la convicción condenatoria. Entonces, lo que debió hacer el Tribunal de apelación fue revisar los términos de la Sentencia, estableciendo si en el desarrollo de la misma el Juez ad quo consideró tales elementos probatorios en su valoración intelectiva y en la conclusión absolutoria y si en esa labor, efectivamente se hizo una ponderación de estos elementos probatorios respecto a los elementos constitutivos de la Estafa, como la intención, el engaño, el perjuicio y el beneficio, así como aquel elemento del delito de Apropiación Indebida referido a la apropiación de dineros