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1. Acusó ausencia de legitimidad de la parte demandante para sostener el proceso de declaración de mejor derecho propietario y su reivindicación, resultando improponible la pretensión.
2. Añadió que los demandantes ya no son los legítimos propietarios del bien inmueble del que pretenden mejor derecho propietario y consiguiente reivindicación.
3. Denunció que los Vocales signatarios del Auto de Vista 334-AV-232/2017 de 29 de noviembre, no llegaron a analizar en forma coherente, violándose el debido proceso fijado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, art. 30 num. 12) de la Ley Nº 025, 4 y 5 del Código Procesal Civil, al permitir la actuación de personas que no son propietarias del bien inmueble
2. Añadió que los demandantes ya no son los legítimos propietarios del bien inmueble del que pretenden mejor derecho propietario y consiguiente reivindicación.
3. Denunció que los Vocales signatarios del Auto de Vista 334-AV-232/2017 de 29 de noviembre, no llegaron a analizar en forma coherente, violándose el debido proceso fijado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, art. 30 num. 12) de la Ley Nº 025, 4 y 5 del Código Procesal Civil, al permitir la actuación de personas que no son propietarias del bien inmueble
- Expediente: T-1-19-S
- Partes: Julio Aramayo Guerrero y Aurora Ordoñez de Aramayo c/Mario Alfaro Castillo y Sonia
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación de inmueble, no
- Distrito: Tarija
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- En el fondo
- 1
- Petitorio
- Respuesta de Blanca Ayda Aramayo Ordoñez al recurso de casación
- En la forma
- 2
- Solicitó, se declare la improcedencia o alternativamente INFUNDADO el recurso de casación, con costas
- CONSIDERANDO III
- las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente
- La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en general
- III.3. Respecto al mejor derecho propietario
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, con relación a la problemática en análisis mediante
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, orientó en el Auto Supremo Nº 588/2014 de
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: “…sobre dicho
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a lo expuesto, y con la finalidad de verificar si evidentemente el proceso
- Respecto al primer agravio en el fondo, que aparentemente se hubiere incurrido en error de
- Ahora bien, a petición de la juez de primera instancia, los demandantes presentaron folio real
- Complementariamente se adjuntaron informes y certificaciones de las partes como las solicitadas por la autoridad
- De lo expuesto, y conforme a la Doctrina Aplicable al caso en el apartado III:2
- En ese margen, atendiendo la interpretación del art
- Ahora bien, los presupuestos descritos para la procedencia de esta acción exigen esencialmente una actividad
- Consecuentemente, la parte demandante no precisó con exactitud la identidad del predio reclamado, existiendo una
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
