Auto Supremo AS/0423/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2020

Fecha: 06-Oct-2020

Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO en la forma el recurso de casación de fs. 407 a 412 vta., interpuesto por Sonia Montserrath Aramayo Churquina; y, en el fondo CASA el Auto de Vista Nº SC1 334-AV-232/2017 de 29 de noviembre cursante de fs. 395 a 399 vta., y Auto complementario a fs. 403 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda de fs. 21 a 25 aclarada a fs. 35, interpuesta por Héctor Raúl Mealla Gutiérrez en representación de Julio Aramayo Guerrero y Aurora Ordoñez de Aramayo sobre declaración de mejor derecho, reivindicación y desocupación de lote de terreno signado con el Nº 19 de la Manzana “J5”, situado sobre la Av. La Paz, zona San Bernardo.
Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de Vista