Ahora bien, los presupuestos descritos para la procedencia de esta acción exigen esencialmente una actividad
Entonces, ingresando a un análisis general del recurso de casación, conforme a la doctrina aplicable III.3 del presente fallo, para la procedencia de la acción de mejor derecho propietario respecto a bienes sujeto a registro, “ …se requiere de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos: 1.- Que el actor haya inscrito en el Registro Público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuvieren otros adquirentes del mismo bien; 2.- Que el título de dominio del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario, y 3.- La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho de propiedad”.
Ahora bien, los presupuestos descritos para la procedencia de esta acción exigen esencialmente una actividad probatoria encaminada a establecer la titularidad de quien demanda mejor derecho y reivindicación, ello acompañado de una previa identificación del predio reclamado de manera indubitable y certera, situación que importa que la persona contra quien fuere interpuesta esta acción asuma una conducta probatoria orientada a desvirtuar dichos presupuestos. En el caso presente, la carga probatoria de cargo fue insuficiente, no logró demostrar de manera cierta y objetiva el predio reclamado, como tampoco la parte demandada en defensa de lo reclamado no pudo demostrar la posesión de un lote de terreno de 356,72 m2, con un plano aprobado de 252 m2
Ahora bien, los presupuestos descritos para la procedencia de esta acción exigen esencialmente una actividad probatoria encaminada a establecer la titularidad de quien demanda mejor derecho y reivindicación, ello acompañado de una previa identificación del predio reclamado de manera indubitable y certera, situación que importa que la persona contra quien fuere interpuesta esta acción asuma una conducta probatoria orientada a desvirtuar dichos presupuestos. En el caso presente, la carga probatoria de cargo fue insuficiente, no logró demostrar de manera cierta y objetiva el predio reclamado, como tampoco la parte demandada en defensa de lo reclamado no pudo demostrar la posesión de un lote de terreno de 356,72 m2, con un plano aprobado de 252 m2
- Expediente: T-1-19-S
- Partes: Julio Aramayo Guerrero y Aurora Ordoñez de Aramayo c/Mario Alfaro Castillo y Sonia
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación de inmueble, no
- Distrito: Tarija
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- En el fondo
- 1
- Petitorio
- Respuesta de Blanca Ayda Aramayo Ordoñez al recurso de casación
- En la forma
- 2
- Solicitó, se declare la improcedencia o alternativamente INFUNDADO el recurso de casación, con costas
- CONSIDERANDO III
- las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente
- La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en general
- III.3. Respecto al mejor derecho propietario
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, con relación a la problemática en análisis mediante
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, orientó en el Auto Supremo Nº 588/2014 de
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: “…sobre dicho
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a lo expuesto, y con la finalidad de verificar si evidentemente el proceso
- Respecto al primer agravio en el fondo, que aparentemente se hubiere incurrido en error de
- Ahora bien, a petición de la juez de primera instancia, los demandantes presentaron folio real
- Complementariamente se adjuntaron informes y certificaciones de las partes como las solicitadas por la autoridad
- De lo expuesto, y conforme a la Doctrina Aplicable al caso en el apartado III:2
- En ese margen, atendiendo la interpretación del art
- Ahora bien, los presupuestos descritos para la procedencia de esta acción exigen esencialmente una actividad
- Consecuentemente, la parte demandante no precisó con exactitud la identidad del predio reclamado, existiendo una
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
