Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0423/2020
Fecha: 06-Oct-2020
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Expediente: T-1-19-S
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Partes: Julio Aramayo Guerrero y Aurora Ordoñez de Aramayo c/Mario Alfaro Castillo y Sonia
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Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación de inmueble, no
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Distrito: Tarija
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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CONSIDERANDO II
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3
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En el fondo
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1
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Petitorio
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Respuesta de Blanca Ayda Aramayo Ordoñez al recurso de casación
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En la forma
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2
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Solicitó, se declare la improcedencia o alternativamente INFUNDADO el recurso de casación, con costas
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CONSIDERANDO III
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las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente
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La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en general
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III.3. Respecto al mejor derecho propietario
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La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, con relación a la problemática en análisis mediante
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La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, orientó en el Auto Supremo Nº 588/2014 de
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Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: “…sobre dicho
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En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
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CONSIDERANDO IV
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En virtud a lo expuesto, y con la finalidad de verificar si evidentemente el proceso
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Respecto al primer agravio en el fondo, que aparentemente se hubiere incurrido en error de
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Ahora bien, a petición de la juez de primera instancia, los demandantes presentaron folio real
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Complementariamente se adjuntaron informes y certificaciones de las partes como las solicitadas por la autoridad
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De lo expuesto, y conforme a la Doctrina Aplicable al caso en el apartado III:2
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En ese margen, atendiendo la interpretación del art
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Ahora bien, los presupuestos descritos para la procedencia de esta acción exigen esencialmente una actividad
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Consecuentemente, la parte demandante no precisó con exactitud la identidad del predio reclamado, existiendo una
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Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la
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Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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