De lo expuesto, y conforme a la Doctrina Aplicable al caso en el apartado III:2
Asimismo, refiere informe pericial J2DO-SUMARIO-Nº 019/2015 de 14 de diciembre de 2015, emitido por el perito signado al caso, quien entre otros criterios de relevancia informa que el inmueble en litis se encuentra ubicado sobre la Av. La Paz casi esquina Av. Néstor Paz Galarza del barrio San Bernardo con una superficie de 356.72 m2; indica que no es posible establecer si el lote de terreno ocupado corresponde al predio reclamado por los demandantes; también menciona que el lote ocupado se excede con 104,72 m2 con dirección al sur.
De lo expuesto, y conforme a la Doctrina Aplicable al caso en el apartado III:2 del presente fallo podemos colegir que no se logró la individualización del bien inmueble de los demandantes, como del bien defendido por la demandada, el primero de ellos, demuestra que tiene un lote de terreno de 2.724 m2, logrado mediante demanda de usucapión de manera genérica, no mostró, menos presentó, su plano de loteamiento, situado en el mismo el lote reclamado, adjuntó un plano individual de un lote de terreno de 252 m2, sin explicar las colindancias o linderos; la parte demandada por su parte no agotó de manera íntegra su carga probatoria, se limitó a presentar un plano aprobado de 252 m2, cuando, por informe del peritaje encomendado de fs. 251 a 254 de obrados, informó que el lote de terreno ocupado es de 356,72 m2, situación que complica la valoración integral de la carga probatoria de las partes como de los informes y certificaciones, contexto que no fue analizado ni valorado por las instancias que conocieron el proceso, se limitaron a convocar un peritaje sin resultados concretos y eficientes, incurriéndose en error de hecho y derecho, por no existir coincidencia entre el derecho del demandante frente al derecho de la demandada
De lo expuesto, y conforme a la Doctrina Aplicable al caso en el apartado III:2 del presente fallo podemos colegir que no se logró la individualización del bien inmueble de los demandantes, como del bien defendido por la demandada, el primero de ellos, demuestra que tiene un lote de terreno de 2.724 m2, logrado mediante demanda de usucapión de manera genérica, no mostró, menos presentó, su plano de loteamiento, situado en el mismo el lote reclamado, adjuntó un plano individual de un lote de terreno de 252 m2, sin explicar las colindancias o linderos; la parte demandada por su parte no agotó de manera íntegra su carga probatoria, se limitó a presentar un plano aprobado de 252 m2, cuando, por informe del peritaje encomendado de fs. 251 a 254 de obrados, informó que el lote de terreno ocupado es de 356,72 m2, situación que complica la valoración integral de la carga probatoria de las partes como de los informes y certificaciones, contexto que no fue analizado ni valorado por las instancias que conocieron el proceso, se limitaron a convocar un peritaje sin resultados concretos y eficientes, incurriéndose en error de hecho y derecho, por no existir coincidencia entre el derecho del demandante frente al derecho de la demandada
- Expediente: T-1-19-S
- Partes: Julio Aramayo Guerrero y Aurora Ordoñez de Aramayo c/Mario Alfaro Castillo y Sonia
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación de inmueble, no
- Distrito: Tarija
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- En el fondo
- 1
- Petitorio
- Respuesta de Blanca Ayda Aramayo Ordoñez al recurso de casación
- En la forma
- 2
- Solicitó, se declare la improcedencia o alternativamente INFUNDADO el recurso de casación, con costas
- CONSIDERANDO III
- las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente
- La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en general
- III.3. Respecto al mejor derecho propietario
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, con relación a la problemática en análisis mediante
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, orientó en el Auto Supremo Nº 588/2014 de
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: “…sobre dicho
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a lo expuesto, y con la finalidad de verificar si evidentemente el proceso
- Respecto al primer agravio en el fondo, que aparentemente se hubiere incurrido en error de
- Ahora bien, a petición de la juez de primera instancia, los demandantes presentaron folio real
- Complementariamente se adjuntaron informes y certificaciones de las partes como las solicitadas por la autoridad
- De lo expuesto, y conforme a la Doctrina Aplicable al caso en el apartado III:2
- En ese margen, atendiendo la interpretación del art
- Ahora bien, los presupuestos descritos para la procedencia de esta acción exigen esencialmente una actividad
- Consecuentemente, la parte demandante no precisó con exactitud la identidad del predio reclamado, existiendo una
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
