Auto Supremo AS/0423/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2020

Fecha: 06-Oct-2020

De lo expuesto, y conforme a la Doctrina Aplicable al caso en el apartado III:2

Asimismo, refiere informe pericial J2DO-SUMARIO-Nº 019/2015 de 14 de diciembre de 2015, emitido por el perito signado al caso, quien entre otros criterios de relevancia informa que el inmueble en litis se encuentra ubicado sobre la Av. La Paz casi esquina Av. Néstor Paz Galarza del barrio San Bernardo con una superficie de 356.72 m2; indica que no es posible establecer si el lote de terreno ocupado corresponde al predio reclamado por los demandantes; también menciona que el lote ocupado se excede con 104,72 m2 con dirección al sur.
De lo expuesto, y conforme a la Doctrina Aplicable al caso en el apartado III:2 del presente fallo podemos colegir que no se logró la individualización del bien inmueble de los demandantes, como del bien defendido por la demandada, el primero de ellos, demuestra que tiene un lote de terreno de 2.724 m2, logrado mediante demanda de usucapión de manera genérica, no mostró, menos presentó, su plano de loteamiento, situado en el mismo el lote reclamado, adjuntó un plano individual de un lote de terreno de 252 m2, sin explicar las colindancias o linderos; la parte demandada por su parte no agotó de manera íntegra su carga probatoria, se limitó a presentar un plano aprobado de 252 m2, cuando, por informe del peritaje encomendado de fs. 251 a 254 de obrados, informó que el lote de terreno ocupado es de 356,72 m2, situación que complica la valoración integral de la carga probatoria de las partes como de los informes y certificaciones, contexto que no fue analizado ni valorado por las instancias que conocieron el proceso, se limitaron a convocar un peritaje sin resultados concretos y eficientes, incurriéndose en error de hecho y derecho, por no existir coincidencia entre el derecho del demandante frente al derecho de la demandada