Complementariamente se adjuntaron informes y certificaciones de las partes como las solicitadas por la autoridad
Por otra parte, los demandados presentaron documentos de descargo consistentes en plano y folio real cursantes de fs. 73 a 74 y 86 de obrados, respectivamente, por los cuales demuestran la aprobación del lote Nº 19, manzana J5 a nombre de Mario Alfaro Castillo de 24 de marzo de 1986, con una superficie de 252 m2, ubicado en la zona de San Bernardo, y la inscripción de dominio de Sonia Montserrath Aramayo de 11 de mayo de 2012.
Complementariamente se adjuntaron informes y certificaciones de las partes como las solicitadas por la autoridad jurisdiccional, entre las cuales podemos colegir el informe legal C.CH.S-04-02-129-020-10 de 6 de septiembre de 2010, de fs. 11 a 12 de obrados, emitida por la Asesora Legal de la D.O.T., con relación de la aprobación de planos de Mario Alfaro Castillo y Blanca Aida Aramayo Ordoñez, informa con subtítulo de recomendaciones: “que los planos aprobados en la gestión 1986 y 2010, se realizó en base a documentación sustentativa y básica requerida, en consecuencia al existir duplicidad de documentación y en aplicación a lo señalado en la Resolución Administrativa Nº 20/2005 por lo que la Dirección de Ordenamiento Territorial no tiene facultad para resolver derecho propietario de las partes”. El mismo informe en la antepenúltima parte refiere que según comunicación interna JA-169/10 emitida por la Unidad de Urbanizaciones dependiente de la Dirección de Ordenamiento Territorial, el lote Nº 19 de la manzana J5 ubicado en San Bernardo correspondería al plano de levantamiento aprobado de Julio Aramayo Guerrero, hace notar que el mencionado lote no figura dentro del loteamiento de Adolfo Jerez, loteamiento que se encuentra vigente
Complementariamente se adjuntaron informes y certificaciones de las partes como las solicitadas por la autoridad jurisdiccional, entre las cuales podemos colegir el informe legal C.CH.S-04-02-129-020-10 de 6 de septiembre de 2010, de fs. 11 a 12 de obrados, emitida por la Asesora Legal de la D.O.T., con relación de la aprobación de planos de Mario Alfaro Castillo y Blanca Aida Aramayo Ordoñez, informa con subtítulo de recomendaciones: “que los planos aprobados en la gestión 1986 y 2010, se realizó en base a documentación sustentativa y básica requerida, en consecuencia al existir duplicidad de documentación y en aplicación a lo señalado en la Resolución Administrativa Nº 20/2005 por lo que la Dirección de Ordenamiento Territorial no tiene facultad para resolver derecho propietario de las partes”. El mismo informe en la antepenúltima parte refiere que según comunicación interna JA-169/10 emitida por la Unidad de Urbanizaciones dependiente de la Dirección de Ordenamiento Territorial, el lote Nº 19 de la manzana J5 ubicado en San Bernardo correspondería al plano de levantamiento aprobado de Julio Aramayo Guerrero, hace notar que el mencionado lote no figura dentro del loteamiento de Adolfo Jerez, loteamiento que se encuentra vigente
- Expediente: T-1-19-S
- Partes: Julio Aramayo Guerrero y Aurora Ordoñez de Aramayo c/Mario Alfaro Castillo y Sonia
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación de inmueble, no
- Distrito: Tarija
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- En el fondo
- 1
- Petitorio
- Respuesta de Blanca Ayda Aramayo Ordoñez al recurso de casación
- En la forma
- 2
- Solicitó, se declare la improcedencia o alternativamente INFUNDADO el recurso de casación, con costas
- CONSIDERANDO III
- las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente
- La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en general
- III.3. Respecto al mejor derecho propietario
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, con relación a la problemática en análisis mediante
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, orientó en el Auto Supremo Nº 588/2014 de
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: “…sobre dicho
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- CONSIDERANDO IV
- En virtud a lo expuesto, y con la finalidad de verificar si evidentemente el proceso
- Respecto al primer agravio en el fondo, que aparentemente se hubiere incurrido en error de
- Ahora bien, a petición de la juez de primera instancia, los demandantes presentaron folio real
- Complementariamente se adjuntaron informes y certificaciones de las partes como las solicitadas por la autoridad
- De lo expuesto, y conforme a la Doctrina Aplicable al caso en el apartado III:2
- En ese margen, atendiendo la interpretación del art
- Ahora bien, los presupuestos descritos para la procedencia de esta acción exigen esencialmente una actividad
- Consecuentemente, la parte demandante no precisó con exactitud la identidad del predio reclamado, existiendo una
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la
- Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
