Auto Supremo AS/0423/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2020

Fecha: 06-Oct-2020

Complementariamente se adjuntaron informes y certificaciones de las partes como las solicitadas por la autoridad

Por otra parte, los demandados presentaron documentos de descargo consistentes en plano y folio real cursantes de fs. 73 a 74 y 86 de obrados, respectivamente, por los cuales demuestran la aprobación del lote Nº 19, manzana J5 a nombre de Mario Alfaro Castillo de 24 de marzo de 1986, con una superficie de 252 m2, ubicado en la zona de San Bernardo, y la inscripción de dominio de Sonia Montserrath Aramayo de 11 de mayo de 2012.
Complementariamente se adjuntaron informes y certificaciones de las partes como las solicitadas por la autoridad jurisdiccional, entre las cuales podemos colegir el informe legal C.CH.S-04-02-129-020-10 de 6 de septiembre de 2010, de fs. 11 a 12 de obrados, emitida por la Asesora Legal de la D.O.T., con relación de la aprobación de planos de Mario Alfaro Castillo y Blanca Aida Aramayo Ordoñez, informa con subtítulo de recomendaciones: “que los planos aprobados en la gestión 1986 y 2010, se realizó en base a documentación sustentativa y básica requerida, en consecuencia al existir duplicidad de documentación y en aplicación a lo señalado en la Resolución Administrativa Nº 20/2005 por lo que la Dirección de Ordenamiento Territorial no tiene facultad para resolver derecho propietario de las partes”. El mismo informe en la antepenúltima parte refiere que según comunicación interna JA-169/10 emitida por la Unidad de Urbanizaciones dependiente de la Dirección de Ordenamiento Territorial, el lote Nº 19 de la manzana J5 ubicado en San Bernardo correspondería al plano de levantamiento aprobado de Julio Aramayo Guerrero, hace notar que el mencionado lote no figura dentro del loteamiento de Adolfo Jerez, loteamiento que se encuentra vigente